TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 90/2014
Fecha : Sucre, 09 abril de 2014
Expediente : 106/09
Distrito : La Paz
Partes : Julia Magda Suxo Apaza C/ Yesenia Rocha
Siñaniz.
Delito : Difamación e Injuria
Recurso : Casación
________________________________________
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Yesenia Rocha Siñaniz de fs. 110 a 111, impugnando el Auto de Vista Nº 36 de 26 de febrero de 2009 de fs. 104 a 105, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Julia Magda Suxo Apaza contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular cursante de fs. 1 a 4, 7 y vta., el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 12/2008 de 16 de mayo, cursante de fs. 73 a 77, dispuso declarar a Yesenia Rocha Siñaniz, absuelta de la comisión del delito de Difamación, previsto por el art. 282 del Código Penal, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Juez la convicción necesaria sobre la responsabilidad penal de la acusada; asimismo, falló declarando a la acusada autora de la comisión del delito de Injuria previsto y sancionado por el art. 287 del Código de Penal, en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, porque la prueba aportada y producida en juicio fue suficiente para generar en el Juez la convicción sobre la certeza de los hechos, su participación y responsabilidad penal, condenándola a la pena de prestación de trabajo de TRES meses y el pago de una multa de SETENTA días a razón de bolivianos CINCO por día, con la imposición de costas.
Que, ante esta Sentencia Yesenia Rocha Siñaniz de fs. 85 a 86 y 97 a 98, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 26 de febrero de 2009 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 36/2009 de fs. 104 a 105, declarando Improcedentes los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto, confirmando la Sentencia apelada, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Yesenia Rocha Siñaniz, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
• Que, la sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados incurriendo el juez de la causa en defectuosa valoración probatoria constituyéndose en defectos absolutos, vulnerándose así los arts. 13 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y 163 núm. 3) , 370 núm. 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, ahora bien verificado los memoriales correspondientes al Recurso de Apelación Restringida pese al anuncio realizado en su Otrosí 1) se extraña el cumplimiento de este requisito formal al igual que en el Recurso de Casación.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define al Recurso de Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.
La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 han señalado lo siguiente:
• Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia.
• De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
• En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo, en consecuencia, de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el recurso planteado.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: La fecha, desde que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, en este caso verificadas las diligencias de notificación y el cargo de presentación del Recurso de Casación, se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal:
Se debe tener claramente establecido que uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance, por lo que, es primordial la invocación de precedentes contradictorios por parte de los recurrentes para proceder a la contrastación de estos con el Auto de Vista que se pretende se revea.
Revisado el memorial de Apelación Restringida contrastado con el Recurso de Casación se observa que la recurrente incumple con los requisitos formales para la admisibilidad, pues, no presentó precedente contradictorio alguno que permita a este Tribunal establecer la posible contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento del emitir el Auto de Vista motivo del recurso, consiguientemente al ser la normativa penal de carácter público su acatamiento obligatorio ante el incumplimiento de los requisito formales para la invocación de un Recurso de Casación el mismo deviene en inadmisible.
Finalmente respecto de la posible existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos, pues, se establece que de los fundamentos del recurso estos corresponden a reiteraciones de los mismos hechos que ya fueron considerados y debidamente resueltos en las instancias procesales pertinentes; pues, para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un Recurso de Casación por la denuncia de defectos absolutos, el o los recurrentes tienen la obligación de precisar con detalle la restricción de los derechos acusados como vulnerados, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden constitucional, que en el caso no ha acontecido ya que la recurrente simplemente se limita a realizar argumentaciones de hechos que no corresponden ser considerados en esta etapa procesal pues, ante este sentido este Tribunal ya se pronunció mediante diferentes fallos como ser los Autos Supremos N° 59/2012 de 3 de mayo de 2012 y 199/2013 de 5 de junio de 2013 entre otros, es decir la existencia de una línea jurídica asumida.
Por lo señalado supra, el Recurso de Casación planteado resulta Inadmisible, toda vez que el recurrente, no cumplió con los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, la invocación de precedentes contradictorio y el consecuente señalamiento en términos claros y precisos de las presuntas contradicciones en los que hubiese incurrido el Auto de Vista motivo del recurso.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Yesenia Rocha Siñaniz de fs. 110 a 111, impugnando el Auto de Vista Nº 36 de 26 de febrero de 2009 de fs. 104 a 105, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Julia Magda Suxo Apaza contra la recurrente, por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 90/2014
Fecha : Sucre, 09 abril de 2014
Expediente : 106/09
Distrito : La Paz
Partes : Julia Magda Suxo Apaza C/ Yesenia Rocha
Siñaniz.
Delito : Difamación e Injuria
Recurso : Casación
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VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Yesenia Rocha Siñaniz de fs. 110 a 111, impugnando el Auto de Vista Nº 36 de 26 de febrero de 2009 de fs. 104 a 105, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Julia Magda Suxo Apaza contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular cursante de fs. 1 a 4, 7 y vta., el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 12/2008 de 16 de mayo, cursante de fs. 73 a 77, dispuso declarar a Yesenia Rocha Siñaniz, absuelta de la comisión del delito de Difamación, previsto por el art. 282 del Código Penal, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Juez la convicción necesaria sobre la responsabilidad penal de la acusada; asimismo, falló declarando a la acusada autora de la comisión del delito de Injuria previsto y sancionado por el art. 287 del Código de Penal, en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, porque la prueba aportada y producida en juicio fue suficiente para generar en el Juez la convicción sobre la certeza de los hechos, su participación y responsabilidad penal, condenándola a la pena de prestación de trabajo de TRES meses y el pago de una multa de SETENTA días a razón de bolivianos CINCO por día, con la imposición de costas.
Que, ante esta Sentencia Yesenia Rocha Siñaniz de fs. 85 a 86 y 97 a 98, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 26 de febrero de 2009 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 36/2009 de fs. 104 a 105, declarando Improcedentes los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto, confirmando la Sentencia apelada, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Yesenia Rocha Siñaniz, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
• Que, la sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados incurriendo el juez de la causa en defectuosa valoración probatoria constituyéndose en defectos absolutos, vulnerándose así los arts. 13 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y 163 núm. 3) , 370 núm. 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, ahora bien verificado los memoriales correspondientes al Recurso de Apelación Restringida pese al anuncio realizado en su Otrosí 1) se extraña el cumplimiento de este requisito formal al igual que en el Recurso de Casación.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Se define al Recurso de Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”.
La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 han señalado lo siguiente:
• Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia.
• De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
• En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo, en consecuencia, de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el recurso planteado.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: La fecha, desde que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido, en este caso verificadas las diligencias de notificación y el cargo de presentación del Recurso de Casación, se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal:
Se debe tener claramente establecido que uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance, por lo que, es primordial la invocación de precedentes contradictorios por parte de los recurrentes para proceder a la contrastación de estos con el Auto de Vista que se pretende se revea.
Revisado el memorial de Apelación Restringida contrastado con el Recurso de Casación se observa que la recurrente incumple con los requisitos formales para la admisibilidad, pues, no presentó precedente contradictorio alguno que permita a este Tribunal establecer la posible contradicción en la que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento del emitir el Auto de Vista motivo del recurso, consiguientemente al ser la normativa penal de carácter público su acatamiento obligatorio ante el incumplimiento de los requisito formales para la invocación de un Recurso de Casación el mismo deviene en inadmisible.
Finalmente respecto de la posible existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos, pues, se establece que de los fundamentos del recurso estos corresponden a reiteraciones de los mismos hechos que ya fueron considerados y debidamente resueltos en las instancias procesales pertinentes; pues, para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un Recurso de Casación por la denuncia de defectos absolutos, el o los recurrentes tienen la obligación de precisar con detalle la restricción de los derechos acusados como vulnerados, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden constitucional, que en el caso no ha acontecido ya que la recurrente simplemente se limita a realizar argumentaciones de hechos que no corresponden ser considerados en esta etapa procesal pues, ante este sentido este Tribunal ya se pronunció mediante diferentes fallos como ser los Autos Supremos N° 59/2012 de 3 de mayo de 2012 y 199/2013 de 5 de junio de 2013 entre otros, es decir la existencia de una línea jurídica asumida.
Por lo señalado supra, el Recurso de Casación planteado resulta Inadmisible, toda vez que el recurrente, no cumplió con los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, la invocación de precedentes contradictorio y el consecuente señalamiento en términos claros y precisos de las presuntas contradicciones en los que hubiese incurrido el Auto de Vista motivo del recurso.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Yesenia Rocha Siñaniz de fs. 110 a 111, impugnando el Auto de Vista Nº 36 de 26 de febrero de 2009 de fs. 104 a 105, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Julia Magda Suxo Apaza contra la recurrente, por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-