Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formule el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida, ahora bien verificado los memoriales correspondientes al Recurso de Apelación Restringida pese al anuncio realizado en su Otrosí 1) se extraña el cumplimiento de este requisito formal al igual que en el Recurso de Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Yesenia Rocha Siñaniz de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- Se define al Recurso de Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad:
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- • De la forma
- • En el Recurso de Casación, se deberá
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Revisado el memorial de Apelación Restringida contrastado con el Recurso de Casación se observa que
- Finalmente respecto de la posible existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia que no
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación planteado resulta Inadmisible, toda vez que el
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
