Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
Delito : Difamación e Injuria
Recurso : Casación
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VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Yesenia Rocha Siñaniz de fs. 110 a 111, impugnando el Auto de Vista Nº 36 de 26 de febrero de 2009 de fs. 104 a 105, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Julia Magda Suxo Apaza contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular cursante de fs. 1 a 4, 7 y vta., el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 12/2008 de 16 de mayo, cursante de fs. 73 a 77, dispuso declarar a Yesenia Rocha Siñaniz, absuelta de la comisión del delito de Difamación, previsto por el art. 282 del Código Penal, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Juez la convicción necesaria sobre la responsabilidad penal de la acusada; asimismo, falló declarando a la acusada autora de la comisión del delito de Injuria previsto y sancionado por el art. 287 del Código de Penal, en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, porque la prueba aportada y producida en juicio fue suficiente para generar en el Juez la convicción sobre la certeza de los hechos, su participación y responsabilidad penal, condenándola a la pena de prestación de trabajo de TRES meses y el pago de una multa de SETENTA días a razón de bolivianos CINCO por día, con la imposición de costas
Recurso : Casación
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VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Yesenia Rocha Siñaniz de fs. 110 a 111, impugnando el Auto de Vista Nº 36 de 26 de febrero de 2009 de fs. 104 a 105, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Julia Magda Suxo Apaza contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular cursante de fs. 1 a 4, 7 y vta., el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 12/2008 de 16 de mayo, cursante de fs. 73 a 77, dispuso declarar a Yesenia Rocha Siñaniz, absuelta de la comisión del delito de Difamación, previsto por el art. 282 del Código Penal, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Juez la convicción necesaria sobre la responsabilidad penal de la acusada; asimismo, falló declarando a la acusada autora de la comisión del delito de Injuria previsto y sancionado por el art. 287 del Código de Penal, en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, porque la prueba aportada y producida en juicio fue suficiente para generar en el Juez la convicción sobre la certeza de los hechos, su participación y responsabilidad penal, condenándola a la pena de prestación de trabajo de TRES meses y el pago de una multa de SETENTA días a razón de bolivianos CINCO por día, con la imposición de costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Yesenia Rocha Siñaniz de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- Se define al Recurso de Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad:
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- • De la forma
- • En el Recurso de Casación, se deberá
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Revisado el memorial de Apelación Restringida contrastado con el Recurso de Casación se observa que
- Finalmente respecto de la posible existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia que no
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación planteado resulta Inadmisible, toda vez que el
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
