POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Yesenia Rocha Siñaniz de fs. 110 a 111, impugnando el Auto de Vista Nº 36 de 26 de febrero de 2009 de fs. 104 a 105, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Julia Magda Suxo Apaza contra la recurrente, por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Yesenia Rocha Siñaniz de fs. 110 a 111, impugnando el Auto de Vista Nº 36 de 26 de febrero de 2009 de fs. 104 a 105, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Julia Magda Suxo Apaza contra la recurrente, por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, con costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia Yesenia Rocha Siñaniz de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Del Precedente Contradictorio Invocado: Conforme lo previsto por el art
- Se define al Recurso de Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad:
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- • De la forma
- • En el Recurso de Casación, se deberá
- El incumplimiento a los presupuestos señalados
- Plazo: La fecha, desde que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Revisado el memorial de Apelación Restringida contrastado con el Recurso de Casación se observa que
- Finalmente respecto de la posible existencia de defectos absolutos, se debe dejar constancia que no
- Por lo señalado supra, el Recurso de Casación planteado resulta Inadmisible, toda vez que el
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
