El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 14 de febrero de
- La recurrente, señala como motivos de su recurso de casación los siguientes
- 2) Alega falta de fundamentación al no especificarse en la Sentencia con claridad la tipificación
- 3) Enfatiza que la Sentencia, incurre en el defecto previsto por el art
- 4) Asimismo, como fundamentación del recurso de casación invoca y transcribe una parte de los
- Concluye, solicitando se admita el recurso y se dicte resolución dejando sin efecto el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otro lado, respecto a los demás requisitos se observa que el recurrente argumenta los
- En razón a los fundamentos expuestos precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
