En razón a los fundamentos expuestos precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido,
En razón a los fundamentos expuestos precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con el requisito exigido por los arts. 416 y 417 del Código Procesal Penal, situación que hace que este Tribunal, no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de los motivos alegados, en cuyo mérito, el recurso de casación deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 14 de febrero de
- La recurrente, señala como motivos de su recurso de casación los siguientes
- 2) Alega falta de fundamentación al no especificarse en la Sentencia con claridad la tipificación
- 3) Enfatiza que la Sentencia, incurre en el defecto previsto por el art
- 4) Asimismo, como fundamentación del recurso de casación invoca y transcribe una parte de los
- Concluye, solicitando se admita el recurso y se dicte resolución dejando sin efecto el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otro lado, respecto a los demás requisitos se observa que el recurrente argumenta los
- En razón a los fundamentos expuestos precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
