La recurrente, señala como motivos de su recurso de casación los siguientes
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente, señala como motivos de su recurso de casación los siguientes:
1) El recurrente, hace una remembranza de los motivos de su recurso de apelación restringida, haciendo enunciación a la cantidad de la prueba que presentó, refiere que la misma no fue valorada objetivamente en su integridad por el Tribunal de Sentencia, incurriendo en insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica; así como tampoco valoró las declaraciones de los testigos, sin referir de cuales o que parte de la declaración de los mismos no fue valorada, para concluir manifestando que se vulneró el art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE), y art. 13 y 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 14 de febrero de
- La recurrente, señala como motivos de su recurso de casación los siguientes
- 2) Alega falta de fundamentación al no especificarse en la Sentencia con claridad la tipificación
- 3) Enfatiza que la Sentencia, incurre en el defecto previsto por el art
- 4) Asimismo, como fundamentación del recurso de casación invoca y transcribe una parte de los
- Concluye, solicitando se admita el recurso y se dicte resolución dejando sin efecto el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otro lado, respecto a los demás requisitos se observa que el recurrente argumenta los
- En razón a los fundamentos expuestos precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
