b) El Tribunal de alzada, en el considerando “III 2
b) El Tribunal de alzada, en el considerando “III 2. f-g y 3.2.”, respecto a su denuncia de errónea valoración de los medios de prueba, concluyó que no habrían determinado con precisión cuál debería haber sido la valoración correcta y que la Sentencia fue emitida conforme a las reglas de la sana crítica comprendido en el art. 173 del CPP, lo cual es totalmente falso debido a que mencionaron que las pruebas de cargo no se valoraron conforme a la norma citada por parte del Tribunal de juicio, habiéndose omitido efectuar una apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, al no considerarse que tratándose de una causa eminentemente de carácter patrimonial, demostraron que Raúl Copana Cornejo depositó $us. 28.000.-, para la supuesta víctima Beatriz Chávez de Céspedes, evidenciando que los ahora querellantes poseen ambientes para vivienda y oficinas de manera pacífica, en el inmueble de propiedad de los acusados, lo cual demuestra que no existe daño alguno, extremo no considerado ni por el Tribunal de instancia ni por el de apelación. Sobre la temática, citan el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005
- Por memoriales presentados el 25 y 26 de febrero de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) Notificados los imputados Raúl, José Antonio, Fanny y Freddy Copana Cornejo con los Autos
- II.1. Recurso de casación planteado por Fanny, Raúl y José Antonio Copana Cornejo
- a) El Tribunal de apelación, con relación a la no participación del Tribunal en pleno,
- b) El Tribunal de alzada, en el considerando “III 2
- c) El Tribunal de alzada, en el considerando “III
- d) Sobre que el Tribunal de Sentencia, a tiempo de emitir la Sentencia, no hizo
- Adicionalmente cita el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio, afirmando que se refiere a
- II.2. Recurso de casación interpuesto por Freddy Copana Cornejo
- iii) El Auto de Vista recurrido, sobre su denuncia de inexistencia de fundamentación de la
- iv) Sobre el hecho de que no existe congruencia entre la Sentencia y la acusación,
- v) El Tribunal de alzada, no controló que la valoración de la prueba que efectuó
- Sobre la actuación del Tribunal de alzada, establece incurre en contradicción con los Autos Supremos
- vi) Asevera que no obstante que el Auto de Vista refiere que se tomó conocimiento
- vii) Presentó, ante el Tribunal de juicio, un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- IV.1. Del recurso de casación de Fanny, Raúl y José Antonio Copana Cornejo
- Previo al análisis de los argumentos expuestos por los recurrentes, es preciso aclarar que si
- Con ese antecedente se tiene que, con relación al primer agravio relativo al erróneo fundamento
- Con relación al segundo agravio, traducido en la errónea valoración de los medios de prueba
- Con relación al tercer agravio, referido a la ausencia de un pronunciamiento fundamentado respecto a
- El cuarto agravio, relativo a la omisión de resolución respecto a la errada tipificación de
- Es imperante aclarar que la sola enunciación de un Auto Supremo, sin vincularlo con alguna
- IV.2. Del recurso de casación de Freddy Copana Cornejo
- Por último, los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005 y 329 de
- Con relación al segundo agravio, referente a la falta de individualización de los acusados y
- Con relación al tercer agravio, concerniente a que el Auto de Vista erróneamente concluye que
- Se aclara que el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, al contener
- Con relación al cuarto agravio, consistente en la incongruencia existente entre la acusación y la
- Con referencia al quinto agravio, referente a la defectuosa valoración de la prueba de parte
- Sobre el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, no existe una explicación
- Respecto al sexto agravio, al constatarse una explicación confusa, incompleta y contradictoria en la redacción,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
