Auto Supremo AS/0094/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2014-RA

Fecha: 09-Abr-2014

b) El Tribunal de alzada, en el considerando “III 2


b) El Tribunal de alzada, en el considerando “III 2. f-g y 3.2.”, respecto a su denuncia de errónea valoración de los medios de prueba, concluyó que no habrían determinado con precisión cuál debería haber sido la valoración correcta y que la Sentencia fue emitida conforme a las reglas de la sana crítica comprendido en el art. 173 del CPP, lo cual es totalmente falso debido a que mencionaron que las pruebas de cargo no se valoraron conforme a la norma citada por parte del Tribunal de juicio, habiéndose omitido efectuar una apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, al no considerarse que tratándose de una causa eminentemente de carácter patrimonial, demostraron que Raúl Copana Cornejo depositó $us. 28.000.-, para la supuesta víctima Beatriz Chávez de Céspedes, evidenciando que los ahora querellantes poseen ambientes para vivienda y oficinas de manera pacífica, en el inmueble de propiedad de los acusados, lo cual demuestra que no existe daño alguno, extremo no considerado ni por el Tribunal de instancia ni por el de apelación. Sobre la temática, citan el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005