Con relación al tercer agravio, concerniente a que el Auto de Vista erróneamente concluye que
Con relación al tercer agravio, concerniente a que el Auto de Vista erróneamente concluye que el recurrente no expresó de manera clara cuál sería la fundamentación que extraña en la Sentencia, si la descriptiva, la intelectual o la jurídica, invoca los autos Supremo 529 de 17 de noviembre, que establece que la falta de precisión, en términos claros , sobre la adecuación del hecho acusado a los elementos constitutivos del tipo penal atribuido, contraviene el principio de legalidad; y, el 82 de 30 de enero, ambos de 2006, que determina que las resoluciones deben estar debidamente fundamentadas a fin de no incurrir en defectos o restricciones a derechos fundamentales, precedentes respecto de los cuales el recurrente cumple con la suficiente carga argumentativa que permite efectuar la labor de contraste con el auto de Vista recurrido, resultando admisible
- Por memoriales presentados el 25 y 26 de febrero de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) Notificados los imputados Raúl, José Antonio, Fanny y Freddy Copana Cornejo con los Autos
- II.1. Recurso de casación planteado por Fanny, Raúl y José Antonio Copana Cornejo
- a) El Tribunal de apelación, con relación a la no participación del Tribunal en pleno,
- b) El Tribunal de alzada, en el considerando “III 2
- c) El Tribunal de alzada, en el considerando “III
- d) Sobre que el Tribunal de Sentencia, a tiempo de emitir la Sentencia, no hizo
- Adicionalmente cita el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio, afirmando que se refiere a
- II.2. Recurso de casación interpuesto por Freddy Copana Cornejo
- iii) El Auto de Vista recurrido, sobre su denuncia de inexistencia de fundamentación de la
- iv) Sobre el hecho de que no existe congruencia entre la Sentencia y la acusación,
- v) El Tribunal de alzada, no controló que la valoración de la prueba que efectuó
- Sobre la actuación del Tribunal de alzada, establece incurre en contradicción con los Autos Supremos
- vi) Asevera que no obstante que el Auto de Vista refiere que se tomó conocimiento
- vii) Presentó, ante el Tribunal de juicio, un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- IV.1. Del recurso de casación de Fanny, Raúl y José Antonio Copana Cornejo
- Previo al análisis de los argumentos expuestos por los recurrentes, es preciso aclarar que si
- Con ese antecedente se tiene que, con relación al primer agravio relativo al erróneo fundamento
- Con relación al segundo agravio, traducido en la errónea valoración de los medios de prueba
- Con relación al tercer agravio, referido a la ausencia de un pronunciamiento fundamentado respecto a
- El cuarto agravio, relativo a la omisión de resolución respecto a la errada tipificación de
- Es imperante aclarar que la sola enunciación de un Auto Supremo, sin vincularlo con alguna
- IV.2. Del recurso de casación de Freddy Copana Cornejo
- Por último, los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005 y 329 de
- Con relación al segundo agravio, referente a la falta de individualización de los acusados y
- Con relación al tercer agravio, concerniente a que el Auto de Vista erróneamente concluye que
- Se aclara que el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, al contener
- Con relación al cuarto agravio, consistente en la incongruencia existente entre la acusación y la
- Con referencia al quinto agravio, referente a la defectuosa valoración de la prueba de parte
- Sobre el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, no existe una explicación
- Respecto al sexto agravio, al constatarse una explicación confusa, incompleta y contradictoria en la redacción,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
