Auto Supremo AS/0094/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2014-RA

Fecha: 09-Abr-2014

iii) El Auto de Vista recurrido, sobre su denuncia de inexistencia de fundamentación de la


i) El Tribunal de apelación no tomó en cuenta, a momento de resolver su denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, sustentada en el art. 370 inc. 1) del CPP, la obligación establecida en la doctrina legal del Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, emitida por la Sala Penal Primera, que establece que “no se puede hacer libre disposición de bienes adquiridos por compra venta” (sic), cuando revisados los actuados se puede evidenciar que la única persona que cumple ese supuesto procesal es Beatriz Chávez, quien manifestó que quien realizó la transferencia fue Raúl Copana, afirmación corroborada por las declaraciones de sus otros hermanos, denotando que él no intervino en la misma y por ende no podría adecuar su conducta al tipo penal, porque se requería la actuación intuito personae, así lo establecieron los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 67 de 27 de enero de 2006, 59 de 27 de enero de 2007 y 413 de 11 de octubre de 2006.

ii) El Tribunal de alza, erróneamente concluye, respecto a que la Sentencia no precisa el grado de su participación en el hecho ni existe la suficiente individualización de los acusados, que “…no establece de manera precisa de que consiste la falta de individualización en la individualización de los hechos objeto del presente juicio…” (sic), a pesar de evidenciarse en la acusación que su participación se limita a contratos de anticrético con supuestas víctimas y no así por transferencias, hecho por el que la Sentencia condenó a los acusados; por ende, con relación a su persona no se puede hablar de víctimas, en contradicción al Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, por lo que considera se vulneró el debido proceso, la presunción de inocencia, sus derechos a la defensa y a un proceso justo y equitativo, incurriendo en el defecto previsto en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP;

iii) El Auto de Vista recurrido, sobre su denuncia de inexistencia de fundamentación de la Sentencia, se limitan a afirmar que “…el recurrente debe precisar con claridad cuál es la fundamentación que extraña, si la descriptiva, la intelectual o la jurídica…”, lo cual no es evidente, por cuanto se refirió al punto X, referido a la “FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO” de la Sentencia, en el que además se advierte una contradicción, referente a la agravación de víctimas múltiples, cuando se puede observar que sólo existe una persona con esa lesión, habiendo incurrido la Resolución de instancia, en contradicción con lo establecido en los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006, 166 de 12 de mayo de 2005 y 82 de 30 de enero de 2006