v) El Tribunal de alzada, no controló que la valoración de la prueba que efectuó
v) El Tribunal de alzada, no controló que la valoración de la prueba que efectuó el Tribunal de juicio incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, obviando sujetarse a la reglas de la sana crítica, debido a que éste no observó que la prueba aportada evidenció cuál la persona que realizó la transferencia y cuál el grado de instrucción de las víctimas, que al ser abogados de profesión y con experiencia, no se las podía engañar en asuntos relacionados a la ley, igualmente no se consideró que todos ellos están en pacífica posesión del bien, usufructuando el mismo, no existiendo daño económico y que al constatarse obligaciones de cumplimiento de contrato, debe resolverse por la vía civil y no interponerse directamente la acción penal, a cuya consecuencia, la Sentencia no tomó en cuenta lo establecido en el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005
- Por memoriales presentados el 25 y 26 de febrero de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) Notificados los imputados Raúl, José Antonio, Fanny y Freddy Copana Cornejo con los Autos
- II.1. Recurso de casación planteado por Fanny, Raúl y José Antonio Copana Cornejo
- a) El Tribunal de apelación, con relación a la no participación del Tribunal en pleno,
- b) El Tribunal de alzada, en el considerando “III 2
- c) El Tribunal de alzada, en el considerando “III
- d) Sobre que el Tribunal de Sentencia, a tiempo de emitir la Sentencia, no hizo
- Adicionalmente cita el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio, afirmando que se refiere a
- II.2. Recurso de casación interpuesto por Freddy Copana Cornejo
- iii) El Auto de Vista recurrido, sobre su denuncia de inexistencia de fundamentación de la
- iv) Sobre el hecho de que no existe congruencia entre la Sentencia y la acusación,
- v) El Tribunal de alzada, no controló que la valoración de la prueba que efectuó
- Sobre la actuación del Tribunal de alzada, establece incurre en contradicción con los Autos Supremos
- vi) Asevera que no obstante que el Auto de Vista refiere que se tomó conocimiento
- vii) Presentó, ante el Tribunal de juicio, un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme dispone el art
- IV.1. Del recurso de casación de Fanny, Raúl y José Antonio Copana Cornejo
- Previo al análisis de los argumentos expuestos por los recurrentes, es preciso aclarar que si
- Con ese antecedente se tiene que, con relación al primer agravio relativo al erróneo fundamento
- Con relación al segundo agravio, traducido en la errónea valoración de los medios de prueba
- Con relación al tercer agravio, referido a la ausencia de un pronunciamiento fundamentado respecto a
- El cuarto agravio, relativo a la omisión de resolución respecto a la errada tipificación de
- Es imperante aclarar que la sola enunciación de un Auto Supremo, sin vincularlo con alguna
- IV.2. Del recurso de casación de Freddy Copana Cornejo
- Por último, los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005 y 329 de
- Con relación al segundo agravio, referente a la falta de individualización de los acusados y
- Con relación al tercer agravio, concerniente a que el Auto de Vista erróneamente concluye que
- Se aclara que el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, al contener
- Con relación al cuarto agravio, consistente en la incongruencia existente entre la acusación y la
- Con referencia al quinto agravio, referente a la defectuosa valoración de la prueba de parte
- Sobre el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, no existe una explicación
- Respecto al sexto agravio, al constatarse una explicación confusa, incompleta y contradictoria en la redacción,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
