Auto Supremo AS/0094/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2014-RA

Fecha: 09-Abr-2014

v) El Tribunal de alzada, no controló que la valoración de la prueba que efectuó


v) El Tribunal de alzada, no controló que la valoración de la prueba que efectuó el Tribunal de juicio incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, obviando sujetarse a la reglas de la sana crítica, debido a que éste no observó que la prueba aportada evidenció cuál la persona que realizó la transferencia y cuál el grado de instrucción de las víctimas, que al ser abogados de profesión y con experiencia, no se las podía engañar en asuntos relacionados a la ley, igualmente no se consideró que todos ellos están en pacífica posesión del bien, usufructuando el mismo, no existiendo daño económico y que al constatarse obligaciones de cumplimiento de contrato, debe resolverse por la vía civil y no interponerse directamente la acción penal, a cuya consecuencia, la Sentencia no tomó en cuenta lo establecido en el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005