Auto Supremo AS/0094/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2014-RA

Fecha: 09-Abr-2014

c) El Tribunal de alzada, en el considerando “III


c) El Tribunal de alzada, en el considerando “III.2”, sobre la imposición de la pena, simplemente menciona “no habiendo precisado por los recurrentes las imprecisiones o falta de fundamentación” (sic), lo cual no es cierto, ya que el Tribunal de instancia, no consideró la personalidad de cada uno de los acusados, la mayor o menor gravedad del supuesto hecho, la inexistencia de daño económico alguno, que el hecho no tiene consecuencia alguna, la existencia de contraprestaciones entre los supuestos acusadores y la ausencia de relación alguna entre los acusados Fanny, Raúl y José Antonio Copana Cornejo con los acusadores Trifón Alcón, Hernán Sandoval y Zulema “G”; es decir, que los mencionados procesados no tienen trato ni contrato con ninguna de las partes; por ende, no deben a nadie suma de dinero alguno, aspectos no considerados en apelación. Como precedente contradictorio cita el Auto Supremo “562/04”