Del memorial que cursa de fs. 172 a 175, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora presentó recurso de apelación restringida (fs. 144 a 151), que fue resuelto mediante Auto de Vista de 18 de octubre de 2013 (163 a 166 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó la Sentencia, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial que cursa de fs. 172 a 175, se extraen los siguientes motivos:
La parte recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado que declaró improcedente su recurso de apelación restringida, olvidó tocar puntos que fueron impugnados, sin referirse punto por punto sobre todos y cada uno de los fundamentos de la apelación planteada, constituyendo ello defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme refiere el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, en infracción del art. 124 de la norma adjetiva penal. En la estructura de la Resolución impugnada observa, que en el punto II de los fundamentos jurídicos de la Resolución del Tribunal de alzada, los Vocales realizan “…una interpretación errónea de los motivos de mi apelación, con el justificativo de que no se puede pretender que el tribunal de alzada pretenda hacer una nueva valoración de la prueba…” (sic), sin adecuarse a lo que realmente planteó en su apelación, con ello se vulnera el derecho al debido proceso por no manifestar opinión sobre todos los aspectos apelados
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 172 a 175, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado para que el
- Mediante Auto Supremo 023/2014-RA de 18 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, según querella formulada por Julieta Ticona Gutiérrez apoderada
- Con tales antecedentes, Manuel Enrique Torres León, interpuso querella contra Shirley Eugenia Herbas Veizaga, por
- Sustanciado el juicio oral, público y contradictorio, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con la citada Resolución, la representante del querellante Manuel Enrique Torres León,
- El citado recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, mediante el cual, la
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, invocado como precedente contradictorio, deviene
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- En correspondencia al entendimiento precedente, es menester señalar que la Constitución Política del Estado (CPE),
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- De lo expuesto y analizados los antecedentes procesales, se concluye que la denuncia formulada por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
