Auto Supremo AS/0096/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

En correspondencia al entendimiento precedente, es menester señalar que la Constitución Política del Estado (CPE),


En correspondencia al entendimiento precedente, es menester señalar que la Constitución Política del Estado (CPE), en su art. 115, reconoce el derecho a la protección oportuna y efectiva por los jueces y tribunales, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. En ese contexto, se entiende que el acceso a la justicia contempla el derecho de libre acceso al proceso, a la defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y el derecho a los recursos previstos por ley, de manera que, la autoridad jurisdiccional al no pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas por el denunciante incurre en una incongruencia omisiva o fallo corto, lo que constituye un defecto absoluto, referido en esencia a la vulneración por parte del juez o tribunal del deber de atender y resolver todas las pretensiones que se hayan traído al proceso, faltando con ello el derecho de la parte a obtener un respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada