El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado para que el
Continúa señalando que en la Resolución impugnada en el acápite II, se realiza una transcripción punto por punto de todas las observaciones impugnadas y de la Sentencia, infiriendo con ello los Vocales, que no se hubo vulnerado ninguno de los planteamientos objetados, invocando el Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, emitido por la Sala Penal Primera, referido a la obligatoriedad del juzgador de pronunciarse y fundamentar cada uno de los puntos cuestionados; consecuentemente, alega que se incurrió en una incongruencia omisiva que constituye un defecto absoluto que vulnera el derecho al debido proceso, seguridad jurídica y el principio de legalidad, protegidos por la Constitución Política del Estado y Tratados y Convenios Vigentes.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado para que el Tribunal de apelación resuelva conforme a la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 172 a 175, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado para que el
- Mediante Auto Supremo 023/2014-RA de 18 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, según querella formulada por Julieta Ticona Gutiérrez apoderada
- Con tales antecedentes, Manuel Enrique Torres León, interpuso querella contra Shirley Eugenia Herbas Veizaga, por
- Sustanciado el juicio oral, público y contradictorio, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con la citada Resolución, la representante del querellante Manuel Enrique Torres León,
- El citado recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, mediante el cual, la
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, invocado como precedente contradictorio, deviene
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- En correspondencia al entendimiento precedente, es menester señalar que la Constitución Política del Estado (CPE),
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- De lo expuesto y analizados los antecedentes procesales, se concluye que la denuncia formulada por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
