Auto Supremo AS/0096/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y


Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y cada uno de los agravios denunciados por el apelante; lo contrario significaría la vulneración del art. 398 del CPP, que textualmente refiere: "Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución", entendiéndose que debe ceñirse a los aspectos reclamados por las partes, otorgándoles una respuesta debidamente motivada, presupuesto concordante con el art. 124 del CPP, que prevé que las Sentencias y Autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; así también, la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; disposiciones vinculadas a la garantía del debido proceso referido al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en materia de procedimiento. Siendo el juicio oral, público y contradictorio, la etapa esencial del proceso, finaliza con la emisión de la Sentencia, en la que el juzgador realiza una valoración integral de las pruebas, según las reglas de la sana crítica conforme su libre convicción; es decir, realizando una apreciación en base a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, sistema por el cual se rige el proceso penal en Bolivia, así el art. 173 del CPP, establece: “El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida”