Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y cada uno de los agravios denunciados por el apelante; lo contrario significaría la vulneración del art. 398 del CPP, que textualmente refiere: "Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución", entendiéndose que debe ceñirse a los aspectos reclamados por las partes, otorgándoles una respuesta debidamente motivada, presupuesto concordante con el art. 124 del CPP, que prevé que las Sentencias y Autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba; así también, la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; disposiciones vinculadas a la garantía del debido proceso referido al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en materia de procedimiento. Siendo el juicio oral, público y contradictorio, la etapa esencial del proceso, finaliza con la emisión de la Sentencia, en la que el juzgador realiza una valoración integral de las pruebas, según las reglas de la sana crítica conforme su libre convicción; es decir, realizando una apreciación en base a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, sistema por el cual se rige el proceso penal en Bolivia, así el art. 173 del CPP, establece: “El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida”
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs. 172 a 175, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado para que el
- Mediante Auto Supremo 023/2014-RA de 18 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, según querella formulada por Julieta Ticona Gutiérrez apoderada
- Con tales antecedentes, Manuel Enrique Torres León, interpuso querella contra Shirley Eugenia Herbas Veizaga, por
- Sustanciado el juicio oral, público y contradictorio, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Apelación restringida y su Resolución
- Notificadas las partes con la citada Resolución, la representante del querellante Manuel Enrique Torres León,
- El citado recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, mediante el cual, la
- Este Tribunal, admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la posible
- III.1. Del precedente invocado
- El Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, invocado como precedente contradictorio, deviene
- El Auto de Vista que resuelva los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos;
- En correspondencia al entendimiento precedente, es menester señalar que la Constitución Política del Estado (CPE),
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de admisión del presente recurso, corresponde a
- De lo expuesto y analizados los antecedentes procesales, se concluye que la denuncia formulada por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
