Auto Supremo AS/0100/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

a) De acuerdo a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 223 de 21


Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda, se emitió el Auto de Vista 219 de 11 de diciembre de 2013, que declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por el imputado Erwin Sánchez Freking, y revocó totalmente la Sentencia, declarando absuelto de pena y culpa al imputado; dicha Resolución contiene la siguiente fundamentación:

a) De acuerdo a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 223 de 21 de junio de 2008, para la configuración del delito de Falsificación de Documentos, los Jueces deben analizar si el instrumento alterado es de carácter público o de orden privado, ello con la finalidad de determinar la pena aplicable, pues hay que considerar que el autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado, es sancionado como si fuese autor de la falsedad, y por la incidencia que la naturaleza del documento tiene en la configuración del referido tipo y por la distinta penalidad, corresponde al juzgador de instancia realizar un análisis clasificador del documento usado. En el caso analizado, estableció que el Juez Octavo de Sentencia, procedió en forma incorrecta, toda vez, que no fundamentó ni especificó la clase de documento falsificado al que dio uso el acusado, más aun, considerando que la documental referida a la transferencia, no se encuentra dentro de la categoría de documento público, según la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 679 de 17 de diciembre de 2010, 150 de 7 de abril de 1997 y 679 de 17 de diciembre de 2010, razón por la cual la probable conducta del imputado ingresaría dentro de la previsión del art. 200 del CP (Falsificación de Documento Privado) y no así en los delitos de Falsedad Material ni Ideológica, razón por la cual el Juez incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva