d) El Juez de Sentencia, tampoco consideró bajo un razonamiento intelectivo lógico, que entre el
d) El Juez de Sentencia, tampoco consideró bajo un razonamiento intelectivo lógico, que entre el tiempo que se realizó la minuta (2004), hasta que falleció Ruben Paniagua Banegas (septiembre de 2008), causante de los acusadores, habría transcurrido cuatro años y durante ese tiempo no se conoce que se hubiera opuesto a la posesión del inmueble que habría ejercido el imputado
- Por memoriales presentados el 3 y 9 de enero de 2014, cursantes de fs
- De conformidad al Auto Supremo 038/2014-RA de 20 de febrero, se extraen los siguientes motivos,
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- Continúan su argumentación, señalando que la actuación del Tribunal de alzada es contraria a la
- Esta absolución directa del acusado, no señala cuál de las vertientes del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 1) Probado el fallecimiento de la señora Isabel Banegas Coca, el 30 de mayo del
- 2) Se pudo establecer que el imputado conocía del fallecimiento de la vendedora, extremo acreditado
- 3) Las firmas insertas en el documento de transferencia de 21 de septiembre de 2004,
- 4) Indistintamente que la firma de la vendedora haya sido determinada por esta pericia, ya
- 5) El propio imputado reconoce como propia la firma que figura en el documento, como
- 6) Producido el fallecimiento de Isabel Banegas Coca, los herederos de la de cujus adquieren
- 7) “Se habla de sesión de derechos hereditarios, en el caso presente reitero estos contratos
- II.2 Apelación restringida
- Notificado con tal determinación, Erwin Sánchez Freking, planteó apelación restringida (fs
- b) Agrega que la errónea aplicación también se hace evidente, puesto que la falsedad no
- c) También denunció como vulneradas las reglas de la sana crítica, al considerar probado que
- d) Que, el origen de los hechos tuvo que ver con un crédito en mora
- e) Con la cita de Sentencias Constitucionales referidas a los delitos instantáneos y permanentes, señaló
- f) Que, la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- Raúl Paniagua Coca, interpuso recurso de apelación restringida, en lo que respecta únicamente al quatum
- II.3. Auto de Vista impugnado
- a) De acuerdo a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 223 de 21
- b) Respecto a los delitos de falsedad material e ideológica, se declaró su prescripción, por
- c) Para que la conducta sea típicamente reprochable, deben concurrir el elemento objetivo y subjetivo
- d) El Juez de Sentencia, tampoco consideró bajo un razonamiento intelectivo lógico, que entre el
- Ante la solicitud de explicación y complementación efectuada por el querellante Raúl Paniagua Coca (fs
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “…Los tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los
- Frente a la calificación del hecho endilgado a un delito en la querella, es responsabilidad
- De acuerdo a la dogmática penal, una minuta, a la que se otorga por acuerdo
- Igualmente, en las vías de los recursos provistos en el sistema procesal penal boliviano, éstos
- Bajo ese antecedente, invariablemente el recurso de apelación restringida y el propio recurso de casación,
- En casos en los que alguna de las partes pretendió la revalorización de las pruebas
- En esa dirección de larga data y ya constituida postura, los Tribunales de apelación al
- Concluyendo este acápite, si bien el principio de inmediación en el trámite penal, se ciñe
- III.2. Análisis del caso planteado
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- Esto implica que el Tribunal de alzada, ante la falta de valoración de determinada prueba
- En cuanto a la denuncia de “absolución directa” del imputado, por la cual los recurrentes
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
