En cuanto a la denuncia de “absolución directa” del imputado, por la cual los recurrentes
En cuanto a la denuncia de “absolución directa” del imputado, por la cual los recurrentes manifiestan que con ello se vulnera el juicio penal contradictorio, extremo impugnado también sobre la base del precedente contenido en el Auto Supremo 074/2013 de 19 de marzo, resulta pertinente recordar que, este Tribunal en situaciones similares se pronunció señalando que la posibilidad de realizar una nueva valoración de las pruebas sea en apelación o casación, dada la configuración de nuestro proceso penal y en observancia del principio de inmediación, resulta inviable, peor aún si producto de esa actividad efectuada por el Tribunal de apelación, se llega a un resultado distinto al determinado por los Jueces y Tribunales de Sentencia; es decir que, en el caso de que el Tribunal de alzada advierta errónea valoración de la prueba, que a su criterio pueda ser determinante para la condena o absolución del o los imputados, debe disponer el reenvío del juicio a conocimiento de otro Juez o Tribunal, quien pueda resolver finalmente la situación tomando conocimiento directo de las pruebas cuya valoración haya sido observada; ahora bien, en el caso presente, además de verificarse una valoración de prueba por parte del Tribunal de alzada, procedió en inobservancia de la doctrina invocada, a cambiar la situación jurídica del imputado de condenado a absuelto, pese a no tener facultades de revalorización de la prueba por la imposibilidad material de aplicación del principio de inmediación, en cuyo mérito debió enmarcar su accionar a las previsiones contenidas en el art. 413 primer párrafo del CPP, declarando procedente el recurso y en consecuencia disponer el reenvío del juicio en su caso
- Por memoriales presentados el 3 y 9 de enero de 2014, cursantes de fs
- De conformidad al Auto Supremo 038/2014-RA de 20 de febrero, se extraen los siguientes motivos,
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- Continúan su argumentación, señalando que la actuación del Tribunal de alzada es contraria a la
- Esta absolución directa del acusado, no señala cuál de las vertientes del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 1) Probado el fallecimiento de la señora Isabel Banegas Coca, el 30 de mayo del
- 2) Se pudo establecer que el imputado conocía del fallecimiento de la vendedora, extremo acreditado
- 3) Las firmas insertas en el documento de transferencia de 21 de septiembre de 2004,
- 4) Indistintamente que la firma de la vendedora haya sido determinada por esta pericia, ya
- 5) El propio imputado reconoce como propia la firma que figura en el documento, como
- 6) Producido el fallecimiento de Isabel Banegas Coca, los herederos de la de cujus adquieren
- 7) “Se habla de sesión de derechos hereditarios, en el caso presente reitero estos contratos
- II.2 Apelación restringida
- Notificado con tal determinación, Erwin Sánchez Freking, planteó apelación restringida (fs
- b) Agrega que la errónea aplicación también se hace evidente, puesto que la falsedad no
- c) También denunció como vulneradas las reglas de la sana crítica, al considerar probado que
- d) Que, el origen de los hechos tuvo que ver con un crédito en mora
- e) Con la cita de Sentencias Constitucionales referidas a los delitos instantáneos y permanentes, señaló
- f) Que, la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- Raúl Paniagua Coca, interpuso recurso de apelación restringida, en lo que respecta únicamente al quatum
- II.3. Auto de Vista impugnado
- a) De acuerdo a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 223 de 21
- b) Respecto a los delitos de falsedad material e ideológica, se declaró su prescripción, por
- c) Para que la conducta sea típicamente reprochable, deben concurrir el elemento objetivo y subjetivo
- d) El Juez de Sentencia, tampoco consideró bajo un razonamiento intelectivo lógico, que entre el
- Ante la solicitud de explicación y complementación efectuada por el querellante Raúl Paniagua Coca (fs
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “…Los tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los
- Frente a la calificación del hecho endilgado a un delito en la querella, es responsabilidad
- De acuerdo a la dogmática penal, una minuta, a la que se otorga por acuerdo
- Igualmente, en las vías de los recursos provistos en el sistema procesal penal boliviano, éstos
- Bajo ese antecedente, invariablemente el recurso de apelación restringida y el propio recurso de casación,
- En casos en los que alguna de las partes pretendió la revalorización de las pruebas
- En esa dirección de larga data y ya constituida postura, los Tribunales de apelación al
- Concluyendo este acápite, si bien el principio de inmediación en el trámite penal, se ciñe
- III.2. Análisis del caso planteado
- III
- Esto implica que el Tribunal de alzada, ante la falta de valoración de determinada prueba
- En cuanto a la denuncia de “absolución directa” del imputado, por la cual los recurrentes
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
