Auto Supremo AS/0100/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

c) Para que la conducta sea típicamente reprochable, deben concurrir el elemento objetivo y subjetivo


c) Para que la conducta sea típicamente reprochable, deben concurrir el elemento objetivo y subjetivo referido al dolo, que no se encuentra presente en el caso analizado, puesto que el Juez de Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba, y no tuvo en cuenta una relación jurídica existente anterior a la pretendida comisión del hecho delictivo, situación relevante a efecto de determinar la existencia de dolo en la conducta del imputado; en tal sentido se tienen las declaraciones (cita los nombres), quienes de manera uniforme y conteste, coinciden en señalar que el imputado Erwin Sánchez Freking, proporcionó el dinero para pagar la deuda contraída por Benjamín Paniagua Banegas, a fin de evitar el remate del referido inmueble, situación que habría sido consentida por todos los hermanos, incluido el padre de los hoy acusadores Rubén Paniagua Banegas, quien conocía de la suscripción de la minuta, dichas declaraciones coinciden con la documental consistente en la nota que autorizó el débito de $us. 78.718,83 (setenta y ocho mil setecientos dieciocho 83/100 dólares estadounidenses) para el pago del préstamo, además del comprobante de amortización, extremos que demuestran que el ánimo para suscribir la minuta de transferencia, era ser compensado por una deuda pendiente, cuya cancelación quedó debidamente acreditada por la testifical y documental de descargo que no fue valorada por el Juez de Sentencia, circunstancias que desvirtúan la existencia de dolo en la conducta del acusado, cuyos elementos -conocimiento y voluntad- no sólo deben exigirse respecto al conocimiento de la falsedad, sino también en relación al ánimo de causar perjuicio a terceros