c) Para que la conducta sea típicamente reprochable, deben concurrir el elemento objetivo y subjetivo
c) Para que la conducta sea típicamente reprochable, deben concurrir el elemento objetivo y subjetivo referido al dolo, que no se encuentra presente en el caso analizado, puesto que el Juez de Sentencia incurrió en valoración defectuosa de la prueba, y no tuvo en cuenta una relación jurídica existente anterior a la pretendida comisión del hecho delictivo, situación relevante a efecto de determinar la existencia de dolo en la conducta del imputado; en tal sentido se tienen las declaraciones (cita los nombres), quienes de manera uniforme y conteste, coinciden en señalar que el imputado Erwin Sánchez Freking, proporcionó el dinero para pagar la deuda contraída por Benjamín Paniagua Banegas, a fin de evitar el remate del referido inmueble, situación que habría sido consentida por todos los hermanos, incluido el padre de los hoy acusadores Rubén Paniagua Banegas, quien conocía de la suscripción de la minuta, dichas declaraciones coinciden con la documental consistente en la nota que autorizó el débito de $us. 78.718,83 (setenta y ocho mil setecientos dieciocho 83/100 dólares estadounidenses) para el pago del préstamo, además del comprobante de amortización, extremos que demuestran que el ánimo para suscribir la minuta de transferencia, era ser compensado por una deuda pendiente, cuya cancelación quedó debidamente acreditada por la testifical y documental de descargo que no fue valorada por el Juez de Sentencia, circunstancias que desvirtúan la existencia de dolo en la conducta del acusado, cuyos elementos -conocimiento y voluntad- no sólo deben exigirse respecto al conocimiento de la falsedad, sino también en relación al ánimo de causar perjuicio a terceros
- Por memoriales presentados el 3 y 9 de enero de 2014, cursantes de fs
- De conformidad al Auto Supremo 038/2014-RA de 20 de febrero, se extraen los siguientes motivos,
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- Continúan su argumentación, señalando que la actuación del Tribunal de alzada es contraria a la
- Esta absolución directa del acusado, no señala cuál de las vertientes del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 1) Probado el fallecimiento de la señora Isabel Banegas Coca, el 30 de mayo del
- 2) Se pudo establecer que el imputado conocía del fallecimiento de la vendedora, extremo acreditado
- 3) Las firmas insertas en el documento de transferencia de 21 de septiembre de 2004,
- 4) Indistintamente que la firma de la vendedora haya sido determinada por esta pericia, ya
- 5) El propio imputado reconoce como propia la firma que figura en el documento, como
- 6) Producido el fallecimiento de Isabel Banegas Coca, los herederos de la de cujus adquieren
- 7) “Se habla de sesión de derechos hereditarios, en el caso presente reitero estos contratos
- II.2 Apelación restringida
- Notificado con tal determinación, Erwin Sánchez Freking, planteó apelación restringida (fs
- b) Agrega que la errónea aplicación también se hace evidente, puesto que la falsedad no
- c) También denunció como vulneradas las reglas de la sana crítica, al considerar probado que
- d) Que, el origen de los hechos tuvo que ver con un crédito en mora
- e) Con la cita de Sentencias Constitucionales referidas a los delitos instantáneos y permanentes, señaló
- f) Que, la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- Raúl Paniagua Coca, interpuso recurso de apelación restringida, en lo que respecta únicamente al quatum
- II.3. Auto de Vista impugnado
- a) De acuerdo a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 223 de 21
- b) Respecto a los delitos de falsedad material e ideológica, se declaró su prescripción, por
- c) Para que la conducta sea típicamente reprochable, deben concurrir el elemento objetivo y subjetivo
- d) El Juez de Sentencia, tampoco consideró bajo un razonamiento intelectivo lógico, que entre el
- Ante la solicitud de explicación y complementación efectuada por el querellante Raúl Paniagua Coca (fs
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “…Los tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los
- Frente a la calificación del hecho endilgado a un delito en la querella, es responsabilidad
- De acuerdo a la dogmática penal, una minuta, a la que se otorga por acuerdo
- Igualmente, en las vías de los recursos provistos en el sistema procesal penal boliviano, éstos
- Bajo ese antecedente, invariablemente el recurso de apelación restringida y el propio recurso de casación,
- En casos en los que alguna de las partes pretendió la revalorización de las pruebas
- En esa dirección de larga data y ya constituida postura, los Tribunales de apelación al
- Concluyendo este acápite, si bien el principio de inmediación en el trámite penal, se ciñe
- III.2. Análisis del caso planteado
- III
- Esto implica que el Tribunal de alzada, ante la falta de valoración de determinada prueba
- En cuanto a la denuncia de “absolución directa” del imputado, por la cual los recurrentes
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
