De conformidad al Auto Supremo 038/2014-RA de 20 de febrero, se extraen los siguientes motivos,
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 405 a 419) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 09/13 de 5 de marzo de 2013 (fs. 1159 a 1191 vta.), el Juzgado Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; declaró al imputado Erwin Sánchez Freking, autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándole a la pena de dos años de privación de libertad, más el pago de costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado (fs. 1202 a 1218) y el querellante Raúl Paniagua Coca (fs. 1220 a 1221), habiéndose adherido a esta última apelación, Erlan Paniagua Coca (fs. 1231 a 1234); siendo resueltos mediante Auto de Vista 219 de 11 de diciembre de 2013 (fs. 1396 a 1402), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso del imputado e improcedentes la apelación y adhesión de los querellantes, disponiendo en consecuencia la revocatoria de la Sentencia condenatoria y conforme el art. 363 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró al imputado Erwin Sánchez Freking, absuelto de pena y culpa del delito de Uso de Instrumento Falsificado. Por otro lado declaró improcedentes el recurso de apelación y la adhesión, planteados por los querellantes Raúl Paniagua Coca y Erlan Paniagua Coca, respectivamente. Finalmente determinó la improcedencia de la apelación incidental contra la Resolución que rechazó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; motivando que Erlan Paniagua Coca y Raúl Paniagua Coca formularan recursos de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De conformidad al Auto Supremo 038/2014-RA de 20 de febrero, se extraen los siguientes motivos, para su análisis de fondo en la presente Resolución:
1. Los recurrentes, después de realizar una relación de antecedentes, como fundamentos de su recurso; en primer término, denuncian que en la invocación de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010 (extractando una porción del mismo), el Tribunal de alzada la usó servilmente para absolver al imputado, cuando la referida Resolución tenía supuestos fácticos ajenos a los hechos motivo del presente enjuiciamiento, pues esta causa no se refiere a una adulteración de superficies en la minuta, sino a un acto notarial de reconocimiento de firmas, que nunca se pudo verificar, pues la vendedora falleció el 30 de mayo de 2002. Añaden que, existió fraude en el acto notarial de reconocimiento de firmas, acto público que se expresa en un documento notarial y auténtico, al cual debe comparecer una persona viva que reconozca su firma en el documento; consiguientemente, el Tribunal de apelación vulneró los arts. 416 y 420 del CPP, sobre los Autos que legalmente son vinculantes, debiendo al efecto tratarse de hechos con la misma identidad fáctica
- Por memoriales presentados el 3 y 9 de enero de 2014, cursantes de fs
- De conformidad al Auto Supremo 038/2014-RA de 20 de febrero, se extraen los siguientes motivos,
- 2
- Continúan su argumentación, señalando que la actuación del Tribunal de alzada es contraria a la
- Esta absolución directa del acusado, no señala cuál de las vertientes del art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 1) Probado el fallecimiento de la señora Isabel Banegas Coca, el 30 de mayo del
- 2) Se pudo establecer que el imputado conocía del fallecimiento de la vendedora, extremo acreditado
- 3) Las firmas insertas en el documento de transferencia de 21 de septiembre de 2004,
- 4) Indistintamente que la firma de la vendedora haya sido determinada por esta pericia, ya
- 5) El propio imputado reconoce como propia la firma que figura en el documento, como
- 6) Producido el fallecimiento de Isabel Banegas Coca, los herederos de la de cujus adquieren
- 7) “Se habla de sesión de derechos hereditarios, en el caso presente reitero estos contratos
- II.2 Apelación restringida
- Notificado con tal determinación, Erwin Sánchez Freking, planteó apelación restringida (fs
- b) Agrega que la errónea aplicación también se hace evidente, puesto que la falsedad no
- c) También denunció como vulneradas las reglas de la sana crítica, al considerar probado que
- d) Que, el origen de los hechos tuvo que ver con un crédito en mora
- e) Con la cita de Sentencias Constitucionales referidas a los delitos instantáneos y permanentes, señaló
- f) Que, la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al
- Raúl Paniagua Coca, interpuso recurso de apelación restringida, en lo que respecta únicamente al quatum
- II.3. Auto de Vista impugnado
- a) De acuerdo a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 223 de 21
- b) Respecto a los delitos de falsedad material e ideológica, se declaró su prescripción, por
- c) Para que la conducta sea típicamente reprochable, deben concurrir el elemento objetivo y subjetivo
- d) El Juez de Sentencia, tampoco consideró bajo un razonamiento intelectivo lógico, que entre el
- Ante la solicitud de explicación y complementación efectuada por el querellante Raúl Paniagua Coca (fs
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- “…Los tribunales de apelación y de casación tienen la labor de revisión minuciosa de los
- Frente a la calificación del hecho endilgado a un delito en la querella, es responsabilidad
- De acuerdo a la dogmática penal, una minuta, a la que se otorga por acuerdo
- Igualmente, en las vías de los recursos provistos en el sistema procesal penal boliviano, éstos
- Bajo ese antecedente, invariablemente el recurso de apelación restringida y el propio recurso de casación,
- En casos en los que alguna de las partes pretendió la revalorización de las pruebas
- En esa dirección de larga data y ya constituida postura, los Tribunales de apelación al
- Concluyendo este acápite, si bien el principio de inmediación en el trámite penal, se ciñe
- III.2. Análisis del caso planteado
- III
- Esto implica que el Tribunal de alzada, ante la falta de valoración de determinada prueba
- En cuanto a la denuncia de “absolución directa” del imputado, por la cual los recurrentes
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
