2) En segundo término señalan que, reclamaron también en apelación restringida la vulneración del art
2) En segundo término señalan que, reclamaron también en apelación restringida la vulneración del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haberse valorado adecuadamente la prueba, por cuanto: 1) Se tomó en cuenta la declaración testifical de parientes en primer grado entre sí (Filomena Quispe Amaru, Néstor Hugo Acarapi Quino, Moisés Quispe Mamani y Pascuala Amaru de Quispe), quienes tendrían interés en el proceso, pretendiendo perjudicarlos, por lo que sus atestaciones no debieron ser tomadas en cuenta; y, 2) Los testigos de descargo no fueron tomados en cuenta y menos en la audiencia de juicio oral, declaraciones que pudieron haber cambiado el curso de la decisión final. Empero, nuevamente el Tribunal de alzada, sin tomar en cuenta adecuadamente los antecedentes y la contradicción de la Sentencia, confirmó la misma, vulnerando sus derechos constitucionales previstos por el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 12 del CPP
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida tanto por el acusador Saturnino Conde
- c) Notificados los imputados con el aludido Auto de Vista, el 10 de diciembre de
- Del memorial de fs. 289 a 291, se extraen los siguientes motivos
- 2) En segundo término señalan que, reclamaron también en apelación restringida la vulneración del art
- Finalizan la argumentación de su recurso citando el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Primero, si bien citaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC, tanto en apelación como
- Segundo, toda vez que los recurrentes hacen referencia a una supuesta vulneración de derechos y
- En consecuencia, conforme los argumentos precedentes, se establece que el recurso de casación no cumplió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
