Primero, si bien citaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC, tanto en apelación como
Respecto al requisito de fondo, los recurrentes en lo sustancial de sus dos reclamos señalan que: 1) Denunciaron la valoración de las declaraciones de los imputados como fundamento para la emisión de la Sentencia; y, 2) Se valoró la declaración de los testigos de cargo que tienen relación de parentesco en primer grado entre sí y tenían la intención de perjudicarlos, y por otro lado, que no se tomó en cuenta a los testigos de descargo; extremos que, afirman, no fueron valorados adecuadamente por el Tribunal de alzada al confirmar el fallo, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales. De la revisión del recurso así planteado, se constata lo siguiente:
Primero, si bien citaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC, tanto en apelación como en casación, lo hicieron sin explicar en qué consiste la contradicción existente entre el Auto de Vista cuestionado y el citado precedente, menos expusieron la similitud entre los casos resueltos por cada Resolución; peor aún, transcriben parte de los motivos que habrían originado el recurso de casación y no así la doctrina legal establecida en él, en ese entendido, éste Tribunal se encuentra impedido de realizar la labor de verificación de contradicción que le asigna la ley, conforme los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida tanto por el acusador Saturnino Conde
- c) Notificados los imputados con el aludido Auto de Vista, el 10 de diciembre de
- Del memorial de fs. 289 a 291, se extraen los siguientes motivos
- 2) En segundo término señalan que, reclamaron también en apelación restringida la vulneración del art
- Finalizan la argumentación de su recurso citando el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Primero, si bien citaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC, tanto en apelación como
- Segundo, toda vez que los recurrentes hacen referencia a una supuesta vulneración de derechos y
- En consecuencia, conforme los argumentos precedentes, se establece que el recurso de casación no cumplió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
