Segundo, toda vez que los recurrentes hacen referencia a una supuesta vulneración de derechos y
Segundo, toda vez que los recurrentes hacen referencia a una supuesta vulneración de derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, tales como debido proceso, defensa, presunción de inocencia, legalidad e igualdad, lo que podría dar lugar a la admisibilidad del recurso; empero, de la revisión de los motivos del recurso se tiene que, los recurrentes se limitan a reclamar que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia apelada pese a los reclamos expuestos en su apelación restringida y que por ello se habrían vulnerado los citados derechos, sin hacer referencia concreta y menos identificar las partes del Auto de Vista (Fundamentos u omisiones del Tribunal de alzada) que les hubiere causado menoscabo a esos derechos, olvidando que el recurso de casación, es el medio de impugnación para recurrir de los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia. Consiguientemente no se advierten los antecedentes de los hechos generadores de los presuntas vulneraciones; y, como resultado de esa falencia, tampoco se precisó de manera fundamentada, cuál la restricción o disminución del derecho o garantía con lo fundamentado en el Auto de Vista; menos se explica el resultado dañoso que el Tribunal de alzada habría provocado en el ejercicio de sus derechos fundamentales, deficiencias que este Tribunal no puede suplir, al configurarse la admisión del recurso de casación vía flexibilización, en una excepción que se activa, únicamente cuando existe la suficiente fundamentación respecto a lo agravios denunciados, extremo que no ocurre en el caso de autos
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida tanto por el acusador Saturnino Conde
- c) Notificados los imputados con el aludido Auto de Vista, el 10 de diciembre de
- Del memorial de fs. 289 a 291, se extraen los siguientes motivos
- 2) En segundo término señalan que, reclamaron también en apelación restringida la vulneración del art
- Finalizan la argumentación de su recurso citando el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio,
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme dispone el art
- Primero, si bien citaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 171/2012-RRC, tanto en apelación como
- Segundo, toda vez que los recurrentes hacen referencia a una supuesta vulneración de derechos y
- En consecuencia, conforme los argumentos precedentes, se establece que el recurso de casación no cumplió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
