Del memorial que cursa de fs. 191 a 192, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 191 a 192, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia que, el Auto de Vista impugnado anuló totalmente la Sentencia, sin tomar en cuenta que esta decisión le causa perjuicio, toda vez que en ningún momento incurrió en los hechos ilícitos que se le atribuye, habiendo trabajado siempre en sus tierras llamadas “Irupampa” y “Vilachuto”. Refiere además que, el acusador particular no demostró los presupuestos exigidos por los arts. 351 y 353 del CP, tales como violencia, amenazas, engaño o haber abusado de su confianza, que por el contrario, esos terrenos son de su propiedad conforme las pruebas de descargo que presentó
- Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de diciembre de
- Del memorial que cursa de fs. 191 a 192, se extrae el siguiente motivo
- Expone también que, la Resolución impugnada habría determinado la existencia de errónea aplicación de la
- Finalmente alega que, la Resolución impugnada es incorrecta, incongruente e injusta, vulnerado sus derechos constitucionales
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente Basilio Chile Lupa cumplió con
- En lo que respecta al cumplimiento del requisito de admisibilidad llamado de fondo, se evidencia
- Por otra parte, el querellante denuncia vulneración de sus derechos constitucionales, específicamente, la legítima
- Obligaciones precitadas que, han sido totalmente incumplidas por el recurrente, pues se avocó a expresar
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
