Por otra parte, el querellante denuncia vulneración de sus derechos constitucionales, específicamente, la legítima
Por otra parte, el querellante denuncia vulneración de sus derechos constitucionales, específicamente, la legítima defensa, invocando los arts. 56, 115, 116, 117, 119 y 120 de la CPE, afirmando que, el Auto de Vista impugnado, en su decisión, es injusta, incongruente e incorrecta, pues él nunca cometió delito alguno y que las tierras reclamadas son de su propiedad desde el año 1997, además que al disponerse el reenvío, se afecta su derecho a la defensa, por cuanto los testigos de descargo no residen en el lugar y finalmente que tendrá que erogar nuevos gastos, lo que afecta sus intereses; al respecto, si bien este Tribunal estableció, los presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que, permita abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal; empero, ello sólo es posible, a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos; es decir, no basta que el recurrente se limite a formular una simple enunciación de vulneración de derechos, sin la debida fundamentación, que justamente es lo ocurre en el presente caso; por el contrario, tiene el deber, no sólo de proveer los antecedentes generadores del hecho, sino debe detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, explicando el resultado dañoso del defecto denunciado
- Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de diciembre de
- Del memorial que cursa de fs. 191 a 192, se extrae el siguiente motivo
- Expone también que, la Resolución impugnada habría determinado la existencia de errónea aplicación de la
- Finalmente alega que, la Resolución impugnada es incorrecta, incongruente e injusta, vulnerado sus derechos constitucionales
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente Basilio Chile Lupa cumplió con
- En lo que respecta al cumplimiento del requisito de admisibilidad llamado de fondo, se evidencia
- Por otra parte, el querellante denuncia vulneración de sus derechos constitucionales, específicamente, la legítima
- Obligaciones precitadas que, han sido totalmente incumplidas por el recurrente, pues se avocó a expresar
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
