Expone también que, la Resolución impugnada habría determinado la existencia de errónea aplicación de la
Expone también que, la Resolución impugnada habría determinado la existencia de errónea aplicación de la ley penal y valoración defectuosa de la prueba, que se hizo una interpretación incorrecta del art. 351 de la norma sustantiva penal, además que la letra “o” constituye una disyuntiva, por lo cual al realizar el barbecho y preparar el terreno, los acusados sí habrían cometido el delito de Despojo “…utilizando presumiblemente un terreno que no corresponde, manteniéndose en ella y le habrían expulsado de esa propiedad del ejercicio de la posesión de su derecho real que lo tiene desde el 2002” (sic); sin embargo -señala el recurrente- ejerció su derecho propietario desde el año 1997, y desde entonces nadie reclamó sobre los referidos terrenos, elementos estos que no fueron valorados ni tomados en cuenta por el Tribunal de alzada, a tiempo de disponer la nulidad de la Sentencia y la realización de nuevo juicio, lo que implica nuevamente la producción de pruebas de cargo y descargo, afectando sus derechos constitucionales como la legítima defensa, ya que sus testigos se encuentran en el interior del país, acarreando también, nuevos gastos económicos que afectan sus intereses
- Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de diciembre de
- Del memorial que cursa de fs. 191 a 192, se extrae el siguiente motivo
- Expone también que, la Resolución impugnada habría determinado la existencia de errónea aplicación de la
- Finalmente alega que, la Resolución impugnada es incorrecta, incongruente e injusta, vulnerado sus derechos constitucionales
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente Basilio Chile Lupa cumplió con
- En lo que respecta al cumplimiento del requisito de admisibilidad llamado de fondo, se evidencia
- Por otra parte, el querellante denuncia vulneración de sus derechos constitucionales, específicamente, la legítima
- Obligaciones precitadas que, han sido totalmente incumplidas por el recurrente, pues se avocó a expresar
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
