El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de diciembre de
- Del memorial que cursa de fs. 191 a 192, se extrae el siguiente motivo
- Expone también que, la Resolución impugnada habría determinado la existencia de errónea aplicación de la
- Finalmente alega que, la Resolución impugnada es incorrecta, incongruente e injusta, vulnerado sus derechos constitucionales
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente Basilio Chile Lupa cumplió con
- En lo que respecta al cumplimiento del requisito de admisibilidad llamado de fondo, se evidencia
- Por otra parte, el querellante denuncia vulneración de sus derechos constitucionales, específicamente, la legítima
- Obligaciones precitadas que, han sido totalmente incumplidas por el recurrente, pues se avocó a expresar
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
