Auto Supremo AS/0117/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2014-RA

Fecha: 17-Abr-2014

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 117/2014-RA
Sucre, 17 de abril de 2014

Expediente : Pando 4/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Margarita Jiménez Aramayo
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs. 316 a 319 vta., el Fiscal adscrito a la Unidad Anticorrupción del Distrito de Pando, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de enero de 2014, de fs. 296 a 303 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Margarita Jiménez Aramayo, por los presuntos delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224, ambos del Código Penal (CP), respectivamente

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 04/2013 (fs. 60 a 68), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a la imputada Margarita Jiménez Aramayo, autora y culpable del delito de Incumplimiento de Deberes previsto y sancionado por el art. 154 del CP, condenándola a la pena de tres años y dos meses de reclusión, mas costas por daños y perjuicios ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, se la absolvió del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del CP.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelaciones restringidas por la Fiscalía (fs. 73 a 76 vta.), la imputada (fs. 261 a 271) y por la parte querellante (fs. 278 a 280), recursos que fueron resueltos por Auto de Vista de 14 de enero de 2014 (fs. 296 a 303 vta.), que dispuso anular totalmente la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio.

c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista, el 21 de enero de 2014, interpuso recurso de casación, objeto de presente análisis de admisibilidad, el 28 del mismo mes y año