De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 117/2014-RA
Sucre, 17 de abril de 2014
Expediente : Pando 4/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Margarita Jiménez Aramayo
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs. 316 a 319 vta., el Fiscal adscrito a la Unidad Anticorrupción del Distrito de Pando, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de enero de 2014, de fs. 296 a 303 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Margarita Jiménez Aramayo, por los presuntos delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224, ambos del Código Penal (CP), respectivamente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 04/2013 (fs. 60 a 68), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a la imputada Margarita Jiménez Aramayo, autora y culpable del delito de Incumplimiento de Deberes previsto y sancionado por el art. 154 del CP, condenándola a la pena de tres años y dos meses de reclusión, mas costas por daños y perjuicios ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, se la absolvió del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del CP.
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelaciones restringidas por la Fiscalía (fs. 73 a 76 vta.), la imputada (fs. 261 a 271) y por la parte querellante (fs. 278 a 280), recursos que fueron resueltos por Auto de Vista de 14 de enero de 2014 (fs. 296 a 303 vta.), que dispuso anular totalmente la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio.
c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista, el 21 de enero de 2014, interpuso recurso de casación, objeto de presente análisis de admisibilidad, el 28 del mismo mes y año
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 117/2014-RA
Sucre, 17 de abril de 2014
Expediente : Pando 4/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Margarita Jiménez Aramayo
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs. 316 a 319 vta., el Fiscal adscrito a la Unidad Anticorrupción del Distrito de Pando, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de enero de 2014, de fs. 296 a 303 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Margarita Jiménez Aramayo, por los presuntos delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224, ambos del Código Penal (CP), respectivamente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 04/2013 (fs. 60 a 68), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a la imputada Margarita Jiménez Aramayo, autora y culpable del delito de Incumplimiento de Deberes previsto y sancionado por el art. 154 del CP, condenándola a la pena de tres años y dos meses de reclusión, mas costas por daños y perjuicios ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, se la absolvió del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del CP.
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelaciones restringidas por la Fiscalía (fs. 73 a 76 vta.), la imputada (fs. 261 a 271) y por la parte querellante (fs. 278 a 280), recursos que fueron resueltos por Auto de Vista de 14 de enero de 2014 (fs. 296 a 303 vta.), que dispuso anular totalmente la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio.
c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista, el 21 de enero de 2014, interpuso recurso de casación, objeto de presente análisis de admisibilidad, el 28 del mismo mes y año
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Respecto a los requisitos de fondo, de la minuciosa revisión del recurso planteado, se establece
- En cuanto a los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 047/2012-RRC de
- Por otro lado, si bien la entidad recurrente, de manera genérica hizo referencia al debido
- Todo lo señalado anteriormente, implica el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
