De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
Luego de hacer un resumen y remembranza de su recurso de apelación restringida, el representante del Ministerio Público refiere que, la imputada, siendo Alcaldesa del Municipio de Nueva Esperanza, manejó recursos económicos a su antojo, sin presentar los respectivos descargos, por lo que habría adecuado su conducta al delito de Conducta Antieconómica, previsto por el art. 224 del CP; habiendo el Tribunal de sentencia, realizado aseveraciones que no condicen con un análisis integral de los hechos probados, sin que exista en la Sentencia, explicación sobre cuáles las razones y fundamentos que dieron lugar a la absolución por el precitado tipo penal; agrega que, la fundamentación de las resoluciones judiciales es un elemento del debido proceso y tutela judicial efectiva, prevista por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo derecho de las partes, el conocer las razones por las que se toma determinada decisión. Invoca como precedentes, los Autos Supremos: 50 de 27 de enero de 2007, 047/2012-RRC de 23 de marzo, 064/2012-RRC de 19 de abril, 122 de 24 de abril de 2006, 344 de 17 de septiembre de 2002, 54 de 9 de marzo de 2010 y 176 de 28 de mayo de 2010.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Respecto a los requisitos de fondo, de la minuciosa revisión del recurso planteado, se establece
- En cuanto a los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 047/2012-RRC de
- Por otro lado, si bien la entidad recurrente, de manera genérica hizo referencia al debido
- Todo lo señalado anteriormente, implica el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
