En cuanto a los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 047/2012-RRC de
En cuanto a los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 047/2012-RRC de 23 de marzo, 064/2012-RRC de 19 de abril, 122 de 24 de abril de 2006, 344 de 17 de septiembre de 2002, 54 de 9 de marzo de 2010 y 176 de 28 de mayo de 2010, citados como precedentes, los tres últimos, no fueron invocados a momento de plantear la apelación restringida; y principalmente, el recurrente no realizó la más mínima comparación con el Auto de Vista impugnado a través de la respectiva contrastación, limitándose a copiar partes de los mismos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Respecto a los requisitos de fondo, de la minuciosa revisión del recurso planteado, se establece
- En cuanto a los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 047/2012-RRC de
- Por otro lado, si bien la entidad recurrente, de manera genérica hizo referencia al debido
- Todo lo señalado anteriormente, implica el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
