Auto Supremo AS/0121/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2014-RA

Fecha: 17-Abr-2014

4) El Auto de Vista impugnado no consideró como agravió la no aplicación correcta por


4) El Auto de Vista impugnado no consideró como agravió la no aplicación correcta por el A quo del art. 370 inc. 1) del CPP, en cuanto a que el hecho de haber ingresado al domicilio de la víctima para sustraer usando violencia en la persona significa la aplicación del art. 332 inc. 1) del CP y no la aplicación del art. 252 incs. 3) y 6) del CP, porque no existía animo necandi ni dolo directo o eventual del delito de asesinato, en razón de que la culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena, conforme establece el art. 13 del CP concordante con los arts. 115 y 116 de la CPE y el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece las garantías del debido proceso, conforme el principio de legalidad, contraviniendo lo establecido en el Auto Supremo 84/2006 de 1 de Marzo