Del memorial que cursa de 183 a 191, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de 183 a 191, se extraen los siguientes motivos:
1) Refiere que, el Auto de Vista impugnado no fundamentó debidamente sobre el agravio denunciado, ya que la Sentencia 05/2013 no explicó con claridad los fundamentos de su decisión y la calificación jurídica para condenarlo por el delito de Asesinato, contraviniendo lo establecido en el Auto Supremo 487/2005 de 15 de noviembre.
2) Señala que el Auto de Vista impugnado, no consideró como agravio la no aplicación correcta por el A quo del art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, contraviniendo lo establecido en el Auto Supremo 104/2004 de 20 de febrero
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) Mediante Sentencia 05/2013 de 9 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, (fs
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 24 de marzo
- Del memorial que cursa de 183 a 191, se extraen los siguientes motivos
- 3) Indica que, el Auto de Vista recurrido no consideró como agravio la no aplicación
- 4) El Auto de Vista impugnado no consideró como agravió la no aplicación correcta por
- 5) El Auto de Vista impugnado no considera como agravio la no aplicación correcta por
- 6) El Auto de Vista impugnado no considera como agravio la no aplicación correcta por
- Finalmente, el recurrente solicita la casación del Auto de Vista recurrido y se disponga se
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto
- En lo referido al segundo, tercer, quinto y sexto motivo, referidas a las supuestas contradicciones
- Respecto al cuarto motivo, acerca de que el Auto de Vista impugnado no consideró
- En consecuencia corresponde admitir el recurso en cuanto al primer y cuarto motivo, a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
