a) Mediante Sentencia 05/2013 de 9 de diciembre (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Mediante Sentencia 05/2013 de 9 de diciembre (fs. 129 a 137), el Tribunal de Sentencia de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Juan Víctor Montaño Choque, culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el art. 332 inc. 1) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años. Asimismo, le condenó a la pena privativa de libertad de veinte años por la comisión del delito de Asesinato en Grado de Tentativa, previsto en el art. 252 incs. 3) y 6) con relación al art. 8 del CP, en razón de que la prueba aportada y producida fue suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad del acusado, con costas, más pago de daños y perjuicios averiguarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) Mediante Sentencia 05/2013 de 9 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, (fs
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 24 de marzo
- Del memorial que cursa de 183 a 191, se extraen los siguientes motivos
- 3) Indica que, el Auto de Vista recurrido no consideró como agravio la no aplicación
- 4) El Auto de Vista impugnado no consideró como agravió la no aplicación correcta por
- 5) El Auto de Vista impugnado no considera como agravio la no aplicación correcta por
- 6) El Auto de Vista impugnado no considera como agravio la no aplicación correcta por
- Finalmente, el recurrente solicita la casación del Auto de Vista recurrido y se disponga se
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto
- En lo referido al segundo, tercer, quinto y sexto motivo, referidas a las supuestas contradicciones
- Respecto al cuarto motivo, acerca de que el Auto de Vista impugnado no consideró
- En consecuencia corresponde admitir el recurso en cuanto al primer y cuarto motivo, a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
