En lo referido al segundo, tercer, quinto y sexto motivo, referidas a las supuestas contradicciones
En lo referido al primer motivo, respecto a que el Auto de Vista impugnado no fundamentó debidamente sobre el agravió de que la Sentencia 05/2013, no explicó con claridad los fundamentos de su decisión y la calificación jurídica para condenarle por el delito de Asesinato; el recurrente de manera escueta identificó la posible contradicción que existiría entre la Resolución recurrida con el precedente citado, en cuanto a establecer si el Auto de Vista impugnado fundamentó debidamente sobre el agravio denunciado. En consecuencia, cumplidos como fueron los requisitos de admisibilidad, corresponde el pronunciamiento de fondo sobre este motivo.
En lo referido al segundo, tercer, quinto y sexto motivo, referidas a las supuestas contradicciones que existirían entre el Auto de Vista impugnado y los respectivos precedentes citados, el recurrente no identificó con precisión y claridad dichas posibles contradicciones que alega, impidiendo a este Tribunal verificar las respectivas denuncias, deviniendo estos motivos en inadmisibles
- Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs
- a) Mediante Sentencia 05/2013 de 9 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, (fs
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 24 de marzo
- Del memorial que cursa de 183 a 191, se extraen los siguientes motivos
- 3) Indica que, el Auto de Vista recurrido no consideró como agravio la no aplicación
- 4) El Auto de Vista impugnado no consideró como agravió la no aplicación correcta por
- 5) El Auto de Vista impugnado no considera como agravio la no aplicación correcta por
- 6) El Auto de Vista impugnado no considera como agravio la no aplicación correcta por
- Finalmente, el recurrente solicita la casación del Auto de Vista recurrido y se disponga se
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto
- En lo referido al segundo, tercer, quinto y sexto motivo, referidas a las supuestas contradicciones
- Respecto al cuarto motivo, acerca de que el Auto de Vista impugnado no consideró
- En consecuencia corresponde admitir el recurso en cuanto al primer y cuarto motivo, a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
