c) En cumplimiento de la citada Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
b) Contra la mencionada Sentencia, Modesto Sullka Koanqui y Germán Arancibia, querellantes, formularon recurso de apelación restringida (fs. 88 a 89 vta.), subsanado a fs. 105 y vta., resuelto por la Sala Penal de la entonces Corte Superior el Distrito Judicial de Chuquisaca, que pronunció el Auto de Vista 188/09 de 2 de julio de 2009 (fs. 110 a 111vta.) rechazando el recurso por inadmisible, lo que motivó que los recurrentes planteen el recurso de casación (113 y vta.), que fue resuelto con Auto Supremo 778/2013 de 26 de diciembre (fs. 129 a 131), que dejó sin efecto el Auto de Vista 188/09 de 2 de julio de 2009.
c) En cumplimiento de la citada Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista 87/2014 de 24 de marzo (fs. 142 a 146), que declaró procedente el motivo traído en apelación y dispuso anular totalmente la Sentencia apelada e instruyó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) En cumplimiento de la citada Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- d) Notificada la citada Resolución al imputado el 26 de marzo de 2014 (fs
- Con esos argumentos pide se admita y se otorgue tutela judicial conforme lo prescrito por
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
