Auto Supremo AS/0123/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2014-RA

Fecha: 21-Abr-2014

Con esos argumentos pide se admita y se otorgue tutela judicial conforme lo prescrito por


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el recurso de casación en estudio, el recurrente señaló los siguientes motivos:

1) Primero. En el recurso de apelación restringida que plantearon los querellantes, en ningún momento fundamentaron la vulneración y/o errónea aplicación del precepto legal contenido en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Ad quem, falló en forma ultra petita vulnerando el art. 398 del CPP y así, actuaron sin competencia. Señaló como precedente el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006 y concluyó que del análisis e interpretación del caso y del precedente citado, se colige que es requisito indispensable que el recurrente al plantear su recurso de apelación restringida, invoque concretamente cuáles normas adjetivas fueron indebidamente interpretadas y/o erróneamente aplicadas, pues el Tribunal de alzada no puede corregir de oficio, omisiones atribuibles al recurrente.

2) Segundo. El Tribunal de alzada revalorizó la prueba y revisó cuestiones de hecho y transcribiendo el segundo considerando de la resolución impugnada, concluye que el ad quem -vulnerando los principios de oralidad, igualdad, contradicción e inmediación entre otros- revalorizó la prueba testifical y además, se dio a la tarea de revisar cuestiones de hecho, lo que legalmente está prohibido. Como precedentes contradictorios, transcribió y citó los Autos Supremos: 525 de 20 de septiembre de 2004, 438 de 15 de octubre de 2005, 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006 y 237 de 7 de marzo de 2007, apuntó que el Tribunal de alzada vulneró sus derechos y revalorizando la prueba, lo encontró culpable sin darle la oportunidad de refutar sus lacónicos argumentos.

Con esos argumentos pide se admita y se otorgue tutela judicial conforme lo prescrito por el art. 419 último párrafo del CPP