En ese contexto el art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acogiendo los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que ha sido reglamentada por la norma procesal penal, cuyo art. 394, al reconocer la impugnabilidad de las resoluciones judiciales, prevé que es dicha norma la que establece los casos, las formas y los requisitos.
En ese contexto el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación tiene como finalidad la impugnación de autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de esos tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) En cumplimiento de la citada Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- d) Notificada la citada Resolución al imputado el 26 de marzo de 2014 (fs
- Con esos argumentos pide se admita y se otorgue tutela judicial conforme lo prescrito por
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
