De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Con base en las acusaciones pública (fs. 9 a 14) y particular (fs. 23 a 24 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronunció la Sentencia 3/2009 de 18 de abril (fs. 77 a 84), declarando al imputado Marcelino Durán Quispe absuelto de culpa y pena por el delito de Hurto, previsto en el art. 326 incs. 1), 5) y, 7) del CP, sin costas
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) En cumplimiento de la citada Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- d) Notificada la citada Resolución al imputado el 26 de marzo de 2014 (fs
- Con esos argumentos pide se admita y se otorgue tutela judicial conforme lo prescrito por
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
