Regístrese, hágase saber y cúmplase
Respecto a los demás requisitos se tiene que, el recurrente en el primer motivo establece que el Tribunal de alzada de manera oficiosa resuelve a favor de los apelantes concluyendo que en la Sentencia se hubiera vulnerado el art. 173 del CPP, cuando dicho agravio no fue expuesto ni denunciado por los apelantes y que de esa forma, existiría contradicción con el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006, que señala que es indispensable que en la apelación restringida se invoquen concretamente las normas que fueron indebidamente interpretadas o mal aplicadas. Así expuesto el primer motivo, se concluye que el recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP, haciendo admisible su planteamiento.
En lo que refiere al segundo motivo del recurso, el imputado -ahora recurrente- alega que el Ad quem revalorizó la prueba testifical y revisó cuestiones de hecho vulnerando los principios de oralidad, igualdad, contradicción e inmediación, entre otros y que determinó su culpabilidad sin darle la oportunidad de refutar sus lacónicos argumentos y que existiría contradicción entre lo resuelto y los precedentes contenidos en los Autos Supremos: 525 de 20 de septiembre de 2004, 438 de 15 de octubre de 2005, 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006 y 237 de 7 de marzo de 2007, todos relativos a la prohibición de revalorización de la prueba, concluyéndose que el recurrente ha cumplido con la fundamentación exigida por el citado art. 417 del CPP, haciendo admisible su planteamiento, considerándose asimismo, que ha cumplido también, con el entendimiento asumido por esta Sala Penal en el Auto Supremo 051/2014-RA de 17 de marzo, al haber precisado que la prueba que fue revalorada por el Ad quem fue la testifical descrita en el segundo considerando de la resolución recurrida.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marcelino Duran Quispe, de fs. 151 a 157; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) En cumplimiento de la citada Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- d) Notificada la citada Resolución al imputado el 26 de marzo de 2014 (fs
- Con esos argumentos pide se admita y se otorgue tutela judicial conforme lo prescrito por
- En ese contexto el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
