Finalmente respecto de la vulneración del principio de
Al punto se tiene que el Tribunal de Alzada, si tuvo presente la problemática planteada pero además verificó los motivos que justificaron la suplencia de juez, misma que tuvo respaldo legal para continuar con la sustanciación del proceso penal y así lo argumentó en el Auto de Vista recurrido.
Finalmente respecto de la vulneración del principio de continuidad se tiene que el sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra sustento en principios procesales que orientan la nueva concepción filosófica del proceso penal entre ellas el principio de continuidad de la audiencia del juicio oral que concibe la realización de los actos propios del juicio de manera ininterrumpida en sesiones consecutivas hasta su conclusión como regla expresa que materializa el principio señalado; sin embargo, esta regla halla excepciones a este principio procesal en la suspensión de la audiencia del juicio por causas expresamente regladas en el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, pero además con un tiempo máximo de suspensión establecido en el primer párrafo del artículo 336 del mismo cuerpo legal. Consiguientemente a fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro actual sistema procesal penal deberán los Tribunales de Justicia en relación al principio de continuidad del juicio oral establecer correctamente los motivos que justifican la determinación de recesos de la audiencia del juicio oral de las causas que motivan la suspensión de la misma, pues los efectos son distintos para cada una de las razones de interrupción de la audiencia del juicio oral, en el caso presente se tiene que el Tribunal de Alzada de forma clara estableció cuales fueron los motivos que generaron las suspensiones de las audiencias, consiguientemente no se puede pretender un nulidad por nulidad sin que los recurrentes prueben de manera objetiva la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la mencionada nulidad de actos procesales, pues para efectivizarse una denuncia de este tipo se debe establecer de manera fundada si se transgredió o no el principio de continuidad, primero verificándose y examinándose la clase y la medida de esas demoras a efecto de valorar si la misma afecta al principio de inmediación, sea por evidenciarse la dispersión de la prueba o bien porque la demora imposibilitó al Tribunal de Juicio pronunciar la Sentencia de mérito en base a la relación directa tenida con la prueba, teniendo un efecto determinante en el fallo, caso no acontecido en el presente caso
Finalmente respecto de la vulneración del principio de continuidad se tiene que el sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra sustento en principios procesales que orientan la nueva concepción filosófica del proceso penal entre ellas el principio de continuidad de la audiencia del juicio oral que concibe la realización de los actos propios del juicio de manera ininterrumpida en sesiones consecutivas hasta su conclusión como regla expresa que materializa el principio señalado; sin embargo, esta regla halla excepciones a este principio procesal en la suspensión de la audiencia del juicio por causas expresamente regladas en el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, pero además con un tiempo máximo de suspensión establecido en el primer párrafo del artículo 336 del mismo cuerpo legal. Consiguientemente a fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro actual sistema procesal penal deberán los Tribunales de Justicia en relación al principio de continuidad del juicio oral establecer correctamente los motivos que justifican la determinación de recesos de la audiencia del juicio oral de las causas que motivan la suspensión de la misma, pues los efectos son distintos para cada una de las razones de interrupción de la audiencia del juicio oral, en el caso presente se tiene que el Tribunal de Alzada de forma clara estableció cuales fueron los motivos que generaron las suspensiones de las audiencias, consiguientemente no se puede pretender un nulidad por nulidad sin que los recurrentes prueben de manera objetiva la vulneración de derechos fundamentales para disponerse la mencionada nulidad de actos procesales, pues para efectivizarse una denuncia de este tipo se debe establecer de manera fundada si se transgredió o no el principio de continuidad, primero verificándose y examinándose la clase y la medida de esas demoras a efecto de valorar si la misma afecta al principio de inmediación, sea por evidenciarse la dispersión de la prueba o bien porque la demora imposibilitó al Tribunal de Juicio pronunciar la Sentencia de mérito en base a la relación directa tenida con la prueba, teniendo un efecto determinante en el fallo, caso no acontecido en el presente caso
- Delito:
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Efectúa la relación de los hechos respecto de los antecedentes procesales a partir de la
- Denuncian la contradicción de la Sentencia incurriendo esta en defectos absolutos respecto de la vulneración
- 3
- Efectúan la relación de los aspectos considerados en el Auto de Vista recurrido señalando
- 4
- 4.3.- No se consideró la falta de fundamentación en la fijación de la pena
- Petitorio: Solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista y Auto Complementario recurridos, disponiendo
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº 83/2014 de 03 de abril de 2014 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por Jorge Israel Sánchez Pérez, contrastados con
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- En consecuencia, es posible adecuar una conducta al delito de Despojo por corresponder a la
- Sobre la falta de fundamentación respecto de los hechos declarados probados en Sentencia y que
- Al respecto se debe tener presente que la exigencia de fundamentación y motivación es una
- Denuncia la vulneración a los principio de inmediatez e inmediación durante todo el proceso y
- Finalmente respecto de la vulneración del principio de
- La denuncia en la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de Alzada
- Verificado el Auto de Vista motivo del presente recurso no se advierte revalorización alguna, ya
- Que en el Auto de Vista complementario no se pronunció de manera fundamentada la solicitud
- El Tribunal de Alzada no señaló audiencia de fundamentación oral de sus recursos de apelación
- De la verificación de actuados procesal cursantes en el caso de Autos se advierte la
- Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
