Auto Supremo AS/0124/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2014

Fecha: 17-Abr-2014

La denuncia en la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de Alzada


Nulidad absoluta del proceso y de la Sentencia por la violación de derechos y garantías Constitucionales de la imputada Miriam Pastora Chávez López, por no haberes obtenido previamente al proceso penal su licenciamiento del Colegio de Abogados al ser afiliada a dicha instancia.
Sobre este punto el Tribunal de Alzada en el numeral séptimo del Considerando II del Auto de Vista recurrido señalo que: “Que no existe causal alguna de nulidad de obrados por violación de derechos y garantías de la co-imputada Miriam Chávez López, porque a dicho sujeto procesal no se la acuso por la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de la posesión en ejercicio de su profesión de abogado; sino como persona individual por un hecho propio y no en defensa de derechos ajenos donde haya actuado como abogada, por cuya circunstancia no se incurre en la inobservancia del articulo 167 con relación con al 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, que habilite la aplicación del artículo 407 y 413 de la misma normativa procesal penal” esta conclusión se encuentra respalda por lo hecho probado en juicio así se tiene que en la fundamentación probatoria de la sentencia a fojas 611 inciso c) que señaló “En mencionada oportunidad bajo la dirección de Miriam Chávez los otros coimputados juntamente con una cuadrilla de albañiles portando palos, piedras, bajo insultos y amenazas allanaron el domicilio de la querellante rompiendo chapas, cañerías; levantando el muro en parte del inmueble de la querellante” así también ratificada en la Fundamentación jurídica punto tercero, consecuentemente el fundamento alegado por el Tribunal de alzada es el correcto y no contraviene o vulnera normativa legal alguna.

La denuncia en la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de Alzada