La denuncia en la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de Alzada
Nulidad absoluta del proceso y de la Sentencia por la violación de derechos y garantías Constitucionales de la imputada Miriam Pastora Chávez López, por no haberes obtenido previamente al proceso penal su licenciamiento del Colegio de Abogados al ser afiliada a dicha instancia.
Sobre este punto el Tribunal de Alzada en el numeral séptimo del Considerando II del Auto de Vista recurrido señalo que: “Que no existe causal alguna de nulidad de obrados por violación de derechos y garantías de la co-imputada Miriam Chávez López, porque a dicho sujeto procesal no se la acuso por la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de la posesión en ejercicio de su profesión de abogado; sino como persona individual por un hecho propio y no en defensa de derechos ajenos donde haya actuado como abogada, por cuya circunstancia no se incurre en la inobservancia del articulo 167 con relación con al 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, que habilite la aplicación del artículo 407 y 413 de la misma normativa procesal penal” esta conclusión se encuentra respalda por lo hecho probado en juicio así se tiene que en la fundamentación probatoria de la sentencia a fojas 611 inciso c) que señaló “En mencionada oportunidad bajo la dirección de Miriam Chávez los otros coimputados juntamente con una cuadrilla de albañiles portando palos, piedras, bajo insultos y amenazas allanaron el domicilio de la querellante rompiendo chapas, cañerías; levantando el muro en parte del inmueble de la querellante” así también ratificada en la Fundamentación jurídica punto tercero, consecuentemente el fundamento alegado por el Tribunal de alzada es el correcto y no contraviene o vulnera normativa legal alguna.
La denuncia en la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de Alzada
- Delito:
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Efectúa la relación de los hechos respecto de los antecedentes procesales a partir de la
- Denuncian la contradicción de la Sentencia incurriendo esta en defectos absolutos respecto de la vulneración
- 3
- Efectúan la relación de los aspectos considerados en el Auto de Vista recurrido señalando
- 4
- 4.3.- No se consideró la falta de fundamentación en la fijación de la pena
- Petitorio: Solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista y Auto Complementario recurridos, disponiendo
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº 83/2014 de 03 de abril de 2014 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por Jorge Israel Sánchez Pérez, contrastados con
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- En consecuencia, es posible adecuar una conducta al delito de Despojo por corresponder a la
- Sobre la falta de fundamentación respecto de los hechos declarados probados en Sentencia y que
- Al respecto se debe tener presente que la exigencia de fundamentación y motivación es una
- Denuncia la vulneración a los principio de inmediatez e inmediación durante todo el proceso y
- Finalmente respecto de la vulneración del principio de
- La denuncia en la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de Alzada
- Verificado el Auto de Vista motivo del presente recurso no se advierte revalorización alguna, ya
- Que en el Auto de Vista complementario no se pronunció de manera fundamentada la solicitud
- El Tribunal de Alzada no señaló audiencia de fundamentación oral de sus recursos de apelación
- De la verificación de actuados procesal cursantes en el caso de Autos se advierte la
- Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
