Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por Jorge Israel Sánchez Pérez, contrastados con
CONSIDERANDO V: (Sobre los fundamentos de Casación y conclusiones)
Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por Jorge Israel Sánchez Pérez, contrastados con el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios se tiene las siguientes conclusiones de orden legal:
Sobre Incongruencia y contradicción entre el delito acusado y los delitos condenados, invocando como precedentes contradictorios contenido en los Autos Supremos N° 317 de 13 de junio de 2003; 141 de 22 de abril de 2006; 308 de 25 de agosto de 2006; 104 de 20 de febrero de 2004; 529 de 17 de noviembre de 2006 y 67 de 27 de enero de 2006.
El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia penal, entre los hechos acusados por la acusación pública y/o particular, con los hechos por los que se condena en sentencia, estando reconocido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, que prescribe: "(Congruencia). El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación", norma que guarda concordancia con el artículo 342 de la misma Norma Procesal, al establecer que en ningún caso los juzgadores pueden incluir en el auto de apertura de juicio, hechos no contemplados en alguna de las acusaciones. En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales anteriores a la sentencia, tales como imputación formal, aplicación de medidas cautelares, acusación pública o particular, son eminentemente provisionales, esto es, susceptibles de modificación, siendo que, la facultad de establecer en definitiva la adecuación penal que corresponde al hecho delictivo, es del Juez o Tribunal en Sentencia, en el fallo final, quien después de establecer el hecho probado, subsume el mismo en el tipo penal que corresponde conforme a los presupuestos configurativos preestablecidos por el Código Penal, para finalmente imponer la sanción prevista
Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por Jorge Israel Sánchez Pérez, contrastados con el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios se tiene las siguientes conclusiones de orden legal:
Sobre Incongruencia y contradicción entre el delito acusado y los delitos condenados, invocando como precedentes contradictorios contenido en los Autos Supremos N° 317 de 13 de junio de 2003; 141 de 22 de abril de 2006; 308 de 25 de agosto de 2006; 104 de 20 de febrero de 2004; 529 de 17 de noviembre de 2006 y 67 de 27 de enero de 2006.
El principio de congruencia está referido a la imprescindible correspondencia que debe existir en materia penal, entre los hechos acusados por la acusación pública y/o particular, con los hechos por los que se condena en sentencia, estando reconocido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal, que prescribe: "(Congruencia). El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación", norma que guarda concordancia con el artículo 342 de la misma Norma Procesal, al establecer que en ningún caso los juzgadores pueden incluir en el auto de apertura de juicio, hechos no contemplados en alguna de las acusaciones. En ese contexto, la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales anteriores a la sentencia, tales como imputación formal, aplicación de medidas cautelares, acusación pública o particular, son eminentemente provisionales, esto es, susceptibles de modificación, siendo que, la facultad de establecer en definitiva la adecuación penal que corresponde al hecho delictivo, es del Juez o Tribunal en Sentencia, en el fallo final, quien después de establecer el hecho probado, subsume el mismo en el tipo penal que corresponde conforme a los presupuestos configurativos preestablecidos por el Código Penal, para finalmente imponer la sanción prevista
- Delito:
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Efectúa la relación de los hechos respecto de los antecedentes procesales a partir de la
- Denuncian la contradicción de la Sentencia incurriendo esta en defectos absolutos respecto de la vulneración
- 3
- Efectúan la relación de los aspectos considerados en el Auto de Vista recurrido señalando
- 4
- 4.3.- No se consideró la falta de fundamentación en la fijación de la pena
- Petitorio: Solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista y Auto Complementario recurridos, disponiendo
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº 83/2014 de 03 de abril de 2014 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por Jorge Israel Sánchez Pérez, contrastados con
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- En consecuencia, es posible adecuar una conducta al delito de Despojo por corresponder a la
- Sobre la falta de fundamentación respecto de los hechos declarados probados en Sentencia y que
- Al respecto se debe tener presente que la exigencia de fundamentación y motivación es una
- Denuncia la vulneración a los principio de inmediatez e inmediación durante todo el proceso y
- Finalmente respecto de la vulneración del principio de
- La denuncia en la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de Alzada
- Verificado el Auto de Vista motivo del presente recurso no se advierte revalorización alguna, ya
- Que en el Auto de Vista complementario no se pronunció de manera fundamentada la solicitud
- El Tribunal de Alzada no señaló audiencia de fundamentación oral de sus recursos de apelación
- De la verificación de actuados procesal cursantes en el caso de Autos se advierte la
- Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
