De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar la uniformidad de los fallos en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”
De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el controlar la uniformidad de los fallos en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia, así lo señala Cafferata Nores cuando afirma que: “ El Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva o procesal en cada caso sometido a su competencia funcional”
- Delito:
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Efectúa la relación de los hechos respecto de los antecedentes procesales a partir de la
- Denuncian la contradicción de la Sentencia incurriendo esta en defectos absolutos respecto de la vulneración
- 3
- Efectúan la relación de los aspectos considerados en el Auto de Vista recurrido señalando
- 4
- 4.3.- No se consideró la falta de fundamentación en la fijación de la pena
- Petitorio: Solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista y Auto Complementario recurridos, disponiendo
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº 83/2014 de 03 de abril de 2014 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por Jorge Israel Sánchez Pérez, contrastados con
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- En consecuencia, es posible adecuar una conducta al delito de Despojo por corresponder a la
- Sobre la falta de fundamentación respecto de los hechos declarados probados en Sentencia y que
- Al respecto se debe tener presente que la exigencia de fundamentación y motivación es una
- Denuncia la vulneración a los principio de inmediatez e inmediación durante todo el proceso y
- Finalmente respecto de la vulneración del principio de
- La denuncia en la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de Alzada
- Verificado el Auto de Vista motivo del presente recurso no se advierte revalorización alguna, ya
- Que en el Auto de Vista complementario no se pronunció de manera fundamentada la solicitud
- El Tribunal de Alzada no señaló audiencia de fundamentación oral de sus recursos de apelación
- De la verificación de actuados procesal cursantes en el caso de Autos se advierte la
- Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
