Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Miriam Pastora Chávez López, Ricardo Alcón Albarracín, Nelsón Félix Alcón Sanjinés, Freddy Ángel Alcón Sanjinés y Sara Sanjinés de Alcón de fojas 810 a 828 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 345 de 14 de enero de 2010 de fojas 741 a 744, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Casilda Márquez de Vargas contra los recurrentes, por la comisión del delito de Despojo y Perturbación de la Posesión, previsto y sancionado por los artículos 351 y 353 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular de fojas 65 a 67 vuelta, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 10/2009 de 14 de agosto, cursante de fojas 607 a 613 vuelta, dispuso declarar a Ricardo Alcón Albarracín, Ángel Alcón Sanjinés, Miriam Pastora Chávez López, Sara Sanjinés de Alcón y Nelsón Félix Alcón Sanjinés, autores de los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, sancionados por los artículos 351 y 353 del Código Penal, por existir prueba en su contra sobre la responsabilidad penal imputada, candándoseles a cumplir la pena privativa de libertad de tres años en el Panóptico de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, en el caso de los imputados varones y respecto de la Miriam Pastora Chávez López y Sara Sanjinés de Alcón deben cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, a todos con costas y el pago de daño civil ocasionado que serán calificados conforme a procedimiento
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Miriam Pastora Chávez López, Ricardo Alcón Albarracín, Nelsón Félix Alcón Sanjinés, Freddy Ángel Alcón Sanjinés y Sara Sanjinés de Alcón de fojas 810 a 828 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 345 de 14 de enero de 2010 de fojas 741 a 744, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Casilda Márquez de Vargas contra los recurrentes, por la comisión del delito de Despojo y Perturbación de la Posesión, previsto y sancionado por los artículos 351 y 353 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular de fojas 65 a 67 vuelta, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 10/2009 de 14 de agosto, cursante de fojas 607 a 613 vuelta, dispuso declarar a Ricardo Alcón Albarracín, Ángel Alcón Sanjinés, Miriam Pastora Chávez López, Sara Sanjinés de Alcón y Nelsón Félix Alcón Sanjinés, autores de los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, sancionados por los artículos 351 y 353 del Código Penal, por existir prueba en su contra sobre la responsabilidad penal imputada, candándoseles a cumplir la pena privativa de libertad de tres años en el Panóptico de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, en el caso de los imputados varones y respecto de la Miriam Pastora Chávez López y Sara Sanjinés de Alcón deben cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, a todos con costas y el pago de daño civil ocasionado que serán calificados conforme a procedimiento
- Delito:
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Efectúa la relación de los hechos respecto de los antecedentes procesales a partir de la
- Denuncian la contradicción de la Sentencia incurriendo esta en defectos absolutos respecto de la vulneración
- 3
- Efectúan la relación de los aspectos considerados en el Auto de Vista recurrido señalando
- 4
- 4.3.- No se consideró la falta de fundamentación en la fijación de la pena
- Petitorio: Solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista y Auto Complementario recurridos, disponiendo
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- De conformidad al Auto Supremo Nº 83/2014 de 03 de abril de 2014 se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por Jorge Israel Sánchez Pérez, contrastados con
- Esta facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (El juez conoce el
- En consecuencia, es posible adecuar una conducta al delito de Despojo por corresponder a la
- Sobre la falta de fundamentación respecto de los hechos declarados probados en Sentencia y que
- Al respecto se debe tener presente que la exigencia de fundamentación y motivación es una
- Denuncia la vulneración a los principio de inmediatez e inmediación durante todo el proceso y
- Finalmente respecto de la vulneración del principio de
- La denuncia en la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de Alzada
- Verificado el Auto de Vista motivo del presente recurso no se advierte revalorización alguna, ya
- Que en el Auto de Vista complementario no se pronunció de manera fundamentada la solicitud
- El Tribunal de Alzada no señaló audiencia de fundamentación oral de sus recursos de apelación
- De la verificación de actuados procesal cursantes en el caso de Autos se advierte la
- Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante R.
