A través del Auto de Vista 01/2014 de 3 de enero, el Tribunal de alzada,
A través del Auto de Vista 01/2014 de 3 de enero, el Tribunal de alzada, expresando que: “Contra esta resolución, los encausados, interponen recurso de apelación restringida, mediante memorial de fs. 109 a 118, y el memorial de subsanación de observación de fs. 337 a 339, señalando en lo substancial los siguientes agravios…” (sic), determinó que no eran evidentes los agravios denunciados referidos a la Inobservancia y errónea aplicación de la ley, falta de individualización de los encausados, que la Sentencia no se pronunció sobre la base de elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, que no existió fundamentación de la Sentencia o que esta fue insuficiente o contradictoria, que se inobservó la reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, y que no se observó la reglas de la congruencia entre la acusación y la Sentencia; en consecuencia, declaró improcedente la apelación restringida y confirmó la sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto solicitan la atención justa y legal de su recurso de casación planteado
- La acusadora particular a través de su representante, refiriendo que el recurso formulado por la
- Mediante Auto Supremo 031/2014-RA de 24 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- II.2. Apelación restringida y su trámite
- Emitida y notificada la Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- A través del Auto de Vista 01/2014 de 3 de enero, el Tribunal de alzada,
- III.1. La fundamentación oral de la apelación restringida
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del antecedente señalado, se advierte que el Tribunal de apelación, omitió considerar la petición expresa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
