También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe garantizar que las partes procesales, puedan ejercitar los derechos que la ley les otorga, debiendo convocar a audiencia pública en los supuestos de que se haya ofrecido prueba o se haya solicitado expresamente su realización conforme previene el art. 411 del CPP, quedando sujeta esta actuación a las reglas del juicio oral en lo que fuere pertinente conforme a la previsión del art. 412 de la citada norma adjetiva penal. Cabe destacar que esta audiencia de fundamentación, tiene la finalidad de dar la oportunidad a las partes a exponer sus posiciones, razón por la cual bajo los principios de igualdad y de contradicción, el Tribunal de alzada debe escuchar las respectivas posturas expresadas en este acto, pudiendo incluso concluida la última intervención, interrogar libremente conforme prevé el citado artículo, sin que el ejercicio de esa potestad implique prejuzgamiento.
También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del Tribunal de alzada, a partir del principio de inmediación procesal característico del sistema procesal acusatorio, pueden adquirir conocimiento no sólo de los antecedentes del proceso, sino también de las circunstancias personales de las partes, útiles a los fines de la confrontación objetiva del razonamiento expresado por el A quo en el fallo cuya revisión se tramita, de manera que esta actuación tiene finalidades particulares y no se constituye en un acto meramente formal
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto solicitan la atención justa y legal de su recurso de casación planteado
- La acusadora particular a través de su representante, refiriendo que el recurso formulado por la
- Mediante Auto Supremo 031/2014-RA de 24 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- II.2. Apelación restringida y su trámite
- Emitida y notificada la Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- A través del Auto de Vista 01/2014 de 3 de enero, el Tribunal de alzada,
- III.1. La fundamentación oral de la apelación restringida
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del antecedente señalado, se advierte que el Tribunal de apelación, omitió considerar la petición expresa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
