Del antecedente señalado, se advierte que el Tribunal de apelación, omitió considerar la petición expresa
En el presente caso este tribunal al admitir el recurso de casación, consideró que los argumentos expuestos por los imputados eran suficientes y cumplían los presupuestos de flexibilización, al denunciarse que el Tribunal de alzada no accedió al pedido de señalamiento de día y hora para la celebración de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, incumpliendo las disposiciones contenidas en el art. 411 del CPP, por lo que corresponde a este Tribunal, verificar si se incurrió en vulneración del derecho a la defensa.
De los antecedentes, se evidencia que los recurrentes formularon recurso de apelación restringida en contra de la sentencia condenatoria emitida en la causa, mereciendo de parte del Tribunal de apelación, la concesión del término de 3 días para su subsanación conforme determina el art. 399 del CPP; es así, que los imputados, presentaron el respectivo memorial y en ejercicio de sus derechos, hicieron conocer en forma expresa que fundamentarían oralmente su recurso ante el Tribunal de alzada, enmarcándose dicha petición a lo establecido en el art. 408 del CPP; motivo por el cual, debió merecer por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el trámite previsto por el art. 411 del citado Código; empero, en desconocimiento de las normas adjetivas referidas, omitió señalar día y hora de audiencia, a fin de escuchar la fundamentación oral del recurso, limitando su actuar, una vez presentado el memorial de subsanación del recurso, a dictar el Auto de 25 de noviembre de 2013, por el cual al asumir que estaba subsanado el recurso de apelación restringida en las condiciones de tiempo y forma, procedió a su admisión y ordenó que la causa ingrese a despacho con el propósito de emitir la resolución correspondiente, para luego pronunciar el Auto de Vista impugnado.
Del antecedente señalado, se advierte que el Tribunal de apelación, omitió considerar la petición expresa realizada por los recurrentes de fundamentar oralmente su recurso, obviando señalar día y hora de audiencia para este fin, desconociendo de este modo lo establecido por los arts. 408 y 411 del CPP; además, de vulnerar derechos fundamentales de los recurrentes que hacen al debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva; en tal razón, su inobservancia es considerada defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) de la norma procesal penal; consiguientemente, el Tribunal de apelación al haber omitido dicha actuación infringió derechos constitucionales, por lo cual el presente recurso deviene como fundado
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto solicitan la atención justa y legal de su recurso de casación planteado
- La acusadora particular a través de su representante, refiriendo que el recurso formulado por la
- Mediante Auto Supremo 031/2014-RA de 24 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- II.2. Apelación restringida y su trámite
- Emitida y notificada la Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- A través del Auto de Vista 01/2014 de 3 de enero, el Tribunal de alzada,
- III.1. La fundamentación oral de la apelación restringida
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del antecedente señalado, se advierte que el Tribunal de apelación, omitió considerar la petición expresa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
