La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
Establecidos los fundamentos que determinan la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 419 del CPP, por ende, la decisión de dejarse sin efecto la Resolución recurrida de casación, se recuerda a los integrantes de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que la doctrina legal establecida por este Tribunal, es obligatoria para los tribunales y jueces inferiores, resultando incomprensible que pese al entendimiento uniforme y reiterado, asumido tanto por la ex Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo, respecto a la obligación de los Tribunales de apelación de convocar a audiencia de fundamentación en los casos previstos por ley, conforme se destaca en el acápite anterior de la presente Resolución, se incurran en estas omisiones que no sólo generan perjuicio a las partes que intervienen en el proceso, sino contravienen varios de los principios procesales sobre los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria como la celeridad, eficacia y eficiencia, establecidos en el art. 180.I de la CPE.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 01/2014 de 3 de enero, cursante de fs. 343 a 346, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto solicitan la atención justa y legal de su recurso de casación planteado
- La acusadora particular a través de su representante, refiriendo que el recurso formulado por la
- Mediante Auto Supremo 031/2014-RA de 24 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- II.2. Apelación restringida y su trámite
- Emitida y notificada la Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- II.3. Auto de Vista impugnado
- A través del Auto de Vista 01/2014 de 3 de enero, el Tribunal de alzada,
- III.1. La fundamentación oral de la apelación restringida
- La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del antecedente señalado, se advierte que el Tribunal de apelación, omitió considerar la petición expresa
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
