Auto Supremo AS/0135/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2014-RRC

Fecha: 28-Abr-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art


Establecidos los fundamentos que determinan la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 419 del CPP, por ende, la decisión de dejarse sin efecto la Resolución recurrida de casación, se recuerda a los integrantes de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que la doctrina legal establecida por este Tribunal, es obligatoria para los tribunales y jueces inferiores, resultando incomprensible que pese al entendimiento uniforme y reiterado, asumido tanto por la ex Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo, respecto a la obligación de los Tribunales de apelación de convocar a audiencia de fundamentación en los casos previstos por ley, conforme se destaca en el acápite anterior de la presente Resolución, se incurran en estas omisiones que no sólo generan perjuicio a las partes que intervienen en el proceso, sino contravienen varios de los principios procesales sobre los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria como la celeridad, eficacia y eficiencia, establecidos en el art. 180.I de la CPE.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 01/2014 de 3 de enero, cursante de fs. 343 a 346, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida