Consecuentemente, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de sentencia, abrir la competencia
Consecuentemente, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de sentencia, abrir la competencia de este Tribunal a efectos de apreciar y valorar “hechos preexistentes” por él señalados, sin tomar en cuenta que los hechos preexistentes a los que hace referencia el artículo 421 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal, son aquellos que hubieren sido descubiertos con posterioridad a la sentencia, es decir, desconocidos durante la tramitación de la Audiencia Conclusiva de Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, acto que dio lugar a la sentencia de la cual se pretende la revisión; empero, de las documentales adjuntas y lo expuesto por el recurrente, los señalados “hechos preexistentes” fueron de conocimiento tanto del Juez que dictó la sentencia, que dicho sea de paso fue consentida en su ejecutoria, por lo tanto, el recurrente reclama sobre hechos ocurridos durante el Procedimiento Abreviado que no tienen relación alguna con los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal para su procedencia y consiguiente admisión
- PROCESO
- RECURRENTE
- De la Sentencia Nº 2/2013 de 26 de marzo de 2013 pronunciado en el
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de la Sentencia N° 2/2013 de
- CONSIDERANDO: Que Froilán Cruz Quispe se apersona y pide la revisión extraordinaria de la Sentencia
- Manifiesta que fue involucrado en un supuesto hecho delictivo de violación, en forma indebida, por
- De no ser las persuasiones y ofrecimientos del Fiscal y conocer el desenlace de los
- Concluye manifestando que las pruebas acompañadas al inicio del proceso nunca fueron valoradas por el
- CONSIDERANDO: El artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado garantiza el
- En el caso de autos, el recurrente ampara su pretensión en la causal de revisión
- Consecuentemente, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria de sentencia, abrir la competencia
- Por lo cual, la pretensión del recurrente no condice con la naturaleza jurídica del recurso
- Consiguientemente, al no haberse aportado prueba nueva y relevante que demuestre los argumentos del recurso,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Sala Plena
